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martes, 13 de septiembre de 2011

Seguridad y salud en el trabajo

Ahora, empleadores deberán destinar mayores recursos

Para las acciones y planes de prevención de accidentes laborales

Alerta. El incumplimiento de las medidas de prevención en seguridad y salud laboral podría implicar pena de cárcel al empleador.


El sector Trabajo viene elaborando nuevo el reglamento de la Ley 29783, destinada a institucionalizar una política de prevención, mediante el Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Seguridad y Salud y del Consejo Regional de Seguridad y Salud.

A continuación, los laboralistas Sara Campos y Boris Sebastiani exponen los alcances de esta importante regulación, la cual impone mayores responsabilidades para los empleadores, además de las ya reguladas por el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, así como nuevas obligaciones y derechos para los trabajadores en esta materia.

CAMBIOS. DíAS DE LICENCIA POR ACCIDENTES INGRESAN AL CÓMPUTO DEL BENEFICIO

El trabajo efectivo y las utilidades


Sara Campos Torres
Abogada laboralista. Responsable del área laboral de KPMG

Con la nueva Ley de seguridad y salud en el trabajo, el empleador tiene la obligación de llevar a cabo cuatro capacitaciones en la materia, otorgar licencia con goce de haberes a favor del trabajador que asista a cursos relacionados con la Ley 29783, el deber de prevención, incluso durante el desplazamiento del trabajador al centro de trabajo, esto es, fuera de la jornada laboral.

Por su parte, el trabajador tiene derecho en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, a ser transferido a otro puesto de trabajo, sin que se vea afectado en su remuneración y categoría y a participar en las utilidades de las empresas en caso de que haya sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya originado descanso médico siempre que esté debidamente acreditado en los parámetros establecidos por esta normativa. Justamente, este último derecho consideramos que contradice el espíritu de la norma sobre participación de utilidades de los trabajadores.

En efecto, todas las empresas generadoras de renta de tercera categoría que cuenten con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir las utilidades en un porcentaje que varía entre 5% y 10%, según a la actividad que se dediquen y es distribuida considerando la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el año y los días efectivamente laborados, no siendo contabilizados los días de licencia por pre y posnatal, licencia de paternidad, licencia con o sin goce de haberes, entre otros supuestos de suspensión del vínculo laboral.

Sin embargo, con la LST para los días que restan de 2011, los empleadores deberán considerar los días de incapacidad por la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional, con lo cual desde este nuevo escenario al momento de repartir las utilidades (por el ejercicio 2011 en el año 2012) recibirá la misma participación un trabajador que prestó sus servicios de forma efectiva que aquel que estuvo con días de descanso médico por alguno de los referidos sucesos, lo que podría vulnerar el principio de igualdad y propiciar el reclamo de otros trabajadores que también por alguna circunstancia no prestaron labor efectiva, como el caso de las trabajadoras gestantes.

Al respecto, creemos que si la intención de la LST era reconocer un mejor derecho en la participación en utilidades a favor de los trabajadores incapacitados, como consecuencia de un accidente o enfermedad ocupacional, debió establecerse un límite o condiciones particulares, a fin de que el empleador sea equitativo al efectuar esta distribución.

En tal sentido, esperemos que la norma que regula las utilidades sea mejor desarrollada y que se precise qué ocurrirá con otros supuestos que se suspende el vínculo laboral por causa inimputable al trabajador, para que sea aplicada igualitariamente.

RIGOR. LO IMPORTANTE SERÁ PREVENIR PARA EVITAR MULTAS Y HASTA LA CÁRCEL

Mayores obligaciones al empleador


Boris Sebastiani
Abogado laboralista. Miembro del Estudio Muñiz de Trujillo

Prevenir antes que lamentar y si no previenes, aparte de multa, indemnización, hay cárcel. Esta es la filosofía de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual ha sido publicada después de 6 años de su reglamento el DS 009-2005-TR. Así, la norma aumenta el número de obligaciones de prevención por parte del empleador, quien debe destinar mayor parte de su presupuesto para invertir en esta acción (vigilará al contratista, debe reforzar su sistema de vigilancia interna para que el trabajador cumpla con las medidas de seguridad, debe implementar un área de seguridad que esté a la altura de estas nuevas exigencias). Asimismo, el MTPE adquiere más protagonismo al poder ordenar el pago de indemnizaciones y denunciar penalmente al empleador.

Por otro lado, entre las novedades de la Ley 29783, podemos citar las siguientes:

1) El fuero de seguridad.- Los miembros del comité de seguridad gozan de tres beneficios: Licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, protección contra el despido incausado y facilidades para trabajar, durante seis meses antes y posteriores a su elección.

2) Indemnización económica por accidentes. En este único caso, el MTPE puede determinar el importe que el empleador debe pagar al trabajador que ha sufrido daño por el incumplimiento del deber de prevención del empleador. Esto no impide aplicar la multa respectiva. Por lo general, las indemnizaciones han sido fijadas por acuerdo de partes o por mandato judicial.

3) Responsabilidad solidaria expresa.- En caso de que la empresa usuaria no verifique que la empresa contratista o de intermediación ha cumplido con la contratación de los seguros obligatorios (SCTR, Essalud, Vida-Ley) o en caso de que no verifique el cumplimiento de normas de seguridad por parte de aquellas, estará obligada a indemnizar o pagar la multa correspondiente. Igualmente;

4) Plazos de conservación de registros.- Existen 3 tipos de plazos: 5, 10 y 20 años. Así, 5 años: Investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación ,entrenamiento y simulacros; 10 años: Accidentes de trabajo e incidentes; y, 20 años: Enfermedades ocupacionales. Los registros se pueden conservar en medios electrónicos; 5) Participación de los peritos en las inspecciones.- Si bien la Ley de inspecciones lo permite, ahora existe norma concreta, por lo que si se aplica esto mejorará el nivel de las inspecciones porque se dejará de lado el empirismo de algunas fiscalizaciones en las que no se acude a un médico para que dictamine. También, 6) Pago de utilidades.-Al trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional participa de las utilidades tan igual como si hubiera laborado, de modo que ahora son seis los casos que encuadran como día laborado para efecto de esta entrega.

Fuente: Diario El Peruano del 13/09/2011

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