Nuevo sistema recién entraría en vigencia el 1 de agosto próximo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) postergó la utilización del Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (Plame), mediante el DS Nº 008-2011-TR. La norma, igualmente, modificó el reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo. Así, se establece que el T-Registro y el Plame regirán a partir del 1 de agosto próximo.
Cabe mencionar que dicho sistema incorporó, entre otros, la obligación de los empleadores de registrar en el día a los trabajadores que ingresan a laborar.
Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que según esta norma las disposiciones relativas al T-Registro entrarán en vigencia en agosto próximo, salvo lo referido a la implementación del citado registro en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-Registro por parte de la Sunat respecto a dichos sujetos, supuestos en los cuales las disposiciones que los regulan entraron en vigencia en febrero pasado.
Recomendaciones
En este contexto, recomendó que para la presentación de la planilla electrónica del período julio de 2011, el empleador deberá utilizar el medio electrónico aprobado por la Sunat para el período anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, refirió el laboralista.
Agregó que también se establecen como infracciones graves en materia de relaciones laborales dos nuevos incumplimientos. El primero, no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro correspondiente, en el plazo y con los requisitos previstos.
El segundo, no tener debidamente actualizado el T-Registro, no consignar datos completos, no presentarlo ante la autoridad administrativa de trabajo, no efectuar el alta en el registro y plazo correspondiente.
"Las infracciones podrán ser sancionadas a partir del 1 de enero de 2012", comentó el laboralista Lora Álvarez.
¿Qué es T-Registro y Plame?
El T-Registro se define como el registro de información laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. Mientras que el Plame contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales a declarar.
Las reglas
Se reitera que la inscripción de derechohabientes a través del T-Registro está vigente desde el 1 de febrero de 2011.
Entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2011, la inscripción de derechohabientes se realizará dentro de los días siguientes posteriores al mes de la aportación que corresponde al período de incorporación.
Sunat tomará en cuenta los trabajadores declarados por los meses de marzo, abril y mayo de 2011, declarados hasta junio de 2011, que tengan vínculo vigente.
Hasta el período julio 2011 se podrá seguir usando el PDT 601 anterior.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 07/06/2011 (Sección Derecho).
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) postergó la utilización del Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (Plame), mediante el DS Nº 008-2011-TR. La norma, igualmente, modificó el reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo. Así, se establece que el T-Registro y el Plame regirán a partir del 1 de agosto próximo.
Cabe mencionar que dicho sistema incorporó, entre otros, la obligación de los empleadores de registrar en el día a los trabajadores que ingresan a laborar.
Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que según esta norma las disposiciones relativas al T-Registro entrarán en vigencia en agosto próximo, salvo lo referido a la implementación del citado registro en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-Registro por parte de la Sunat respecto a dichos sujetos, supuestos en los cuales las disposiciones que los regulan entraron en vigencia en febrero pasado.
Recomendaciones
En este contexto, recomendó que para la presentación de la planilla electrónica del período julio de 2011, el empleador deberá utilizar el medio electrónico aprobado por la Sunat para el período anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, refirió el laboralista.
Agregó que también se establecen como infracciones graves en materia de relaciones laborales dos nuevos incumplimientos. El primero, no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro correspondiente, en el plazo y con los requisitos previstos.
El segundo, no tener debidamente actualizado el T-Registro, no consignar datos completos, no presentarlo ante la autoridad administrativa de trabajo, no efectuar el alta en el registro y plazo correspondiente.
"Las infracciones podrán ser sancionadas a partir del 1 de enero de 2012", comentó el laboralista Lora Álvarez.
¿Qué es T-Registro y Plame?
El T-Registro se define como el registro de información laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. Mientras que el Plame contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales a declarar.
Las reglas
Se reitera que la inscripción de derechohabientes a través del T-Registro está vigente desde el 1 de febrero de 2011.
Entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2011, la inscripción de derechohabientes se realizará dentro de los días siguientes posteriores al mes de la aportación que corresponde al período de incorporación.
Sunat tomará en cuenta los trabajadores declarados por los meses de marzo, abril y mayo de 2011, declarados hasta junio de 2011, que tengan vínculo vigente.
Hasta el período julio 2011 se podrá seguir usando el PDT 601 anterior.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 07/06/2011 (Sección Derecho).
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