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miércoles, 15 de junio de 2011

Casa, habitación y tributos


Punto de vista

La ganancia de las personas naturales al vender un inmueble da lugar al 5% de impuesto a la renta. No obstante, si en un mismo ejercicio el vendedor realiza tres o más enajenaciones, debe tributar 30% por la utilidad a partir de la tercera operación. Desde ese momento se le califica como “habitual” y, por eso, la tasa aplicable es la que corresponde a los beneficios empresariales.

Comoquiera que en un edificio, el departamento, estacionamiento y depósito se inscriben en partidas distintas de los Registros Públicos, resultaba técnicamente correcto atribuir “habitualidad” a quien vendiera esos tres bienes a pesar de que, en los hechos y en la percepción común, son tratados como una unidad.

Atendiendo a estas reflexiones se modificó la ley, señalando que para esos propósitos la transferencia de dichos inmuebles se debe computar en forma conjunta, siempre que estuvieran ubicados en una misma edificación.

En otras palabras, no obstante que legalmente estamos frente a varias propiedades independientes, esta operación plural es considerada como una sola venta.

Por otro lado, la ley establece que no está gravada la renta producida por la transferencia del inmueble que constituye casa–habitación del vendedor. Sin embargo, actualmente se interpreta que esa condición solo alcanza al departamento, propiamente dicho. Por eso, cuando el contrato comprende, además, estacionamiento y depósito, el tributo se aplica respecto de estos últimos.

Al ser claro que el legislador no ha querido afectar a quien, por alguna razón, se ve obligado a vender la casa en que vive, los elementos “complementarios” deberían reputarse para estos propósitos como parte del inmueble “principal”, en la medida que integren un mismo conjunto y que el departamento, en efecto, sea la única propiedad del contribuyente. Dicho de otro modo, el análisis realizado para calificar como una sola transacción la venta de esos tres bienes y lograr que el impuesto no se exija con la tasa empresarial, también debería tomarse en cuenta para la situación descrita, dando al todo la calidad de vivienda.

Con ello, no habría lugar a renta gravable por la transferencia de esos predios y se respetaría el espíritu de la norma.

Fuente: Diario El Comercio del 15/06/2011

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