El Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC Nº 03769-2010-PA/TC, realiza un extenso análisis sobre la constitucionalidad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, Régimen de Detracciones), aprobado por el Decreto Legislativo N° 917.
El colegiado, de esa forma, delimita la naturaleza jurídica del Régimen de Detracciones. Así, en rigor, sostiene que, tratándose de un mecanismo indirecto de recaudación, a diferencia del régimen de retenciones y percepciones, que son instrumentos directos y efectivos de pago de obligaciones tributarias, el Régimen de Detracciones se configuraría no como un instrumento tributario, sino como un mecanismo "administrativo" de recaudación, con lo cual el cumplimiento de los principios tributarios contenidos en el artículo 74 de la Constitución, como es el caso del Principio de Legalidad y Reserva de Ley, no le resultarían en modo alguno exigibles.
De ese modo, para el tribunal las detracciones no tienen naturaleza de anticipo, pago a cuenta o impuesto independiente, sino que se constituyen en medidas administrativas orientadas, entre otras cosas, a facilitar el pago de tributos, combatir la informalidad y la competencia desleal.
Finalmente, en relación con los medios probatorios, ha señalado que las declaraciones juradas y los informes contables elaborados por las propias empresas no constituyen medios probatorios válidos, al tratarse de pruebas de parte, refiere un informe legal del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados, el cual refiere que muchos de los puntos argumentativos podrían ser controversiales.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 25/11/2011
El colegiado, de esa forma, delimita la naturaleza jurídica del Régimen de Detracciones. Así, en rigor, sostiene que, tratándose de un mecanismo indirecto de recaudación, a diferencia del régimen de retenciones y percepciones, que son instrumentos directos y efectivos de pago de obligaciones tributarias, el Régimen de Detracciones se configuraría no como un instrumento tributario, sino como un mecanismo "administrativo" de recaudación, con lo cual el cumplimiento de los principios tributarios contenidos en el artículo 74 de la Constitución, como es el caso del Principio de Legalidad y Reserva de Ley, no le resultarían en modo alguno exigibles.
De ese modo, para el tribunal las detracciones no tienen naturaleza de anticipo, pago a cuenta o impuesto independiente, sino que se constituyen en medidas administrativas orientadas, entre otras cosas, a facilitar el pago de tributos, combatir la informalidad y la competencia desleal.
Finalmente, en relación con los medios probatorios, ha señalado que las declaraciones juradas y los informes contables elaborados por las propias empresas no constituyen medios probatorios válidos, al tratarse de pruebas de parte, refiere un informe legal del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados, el cual refiere que muchos de los puntos argumentativos podrían ser controversiales.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 25/11/2011
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