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martes, 26 de julio de 2011

Modifican obligación de entregar boletas de pago


Posibilitan el uso de la firma digital y entrega por correo electrónico

De manera opcional y previo acuerdo con trabajadores, explican

En adelante, la firma o recepción de la confirmación de las boletas de pago no implica la renuncia del trabajador respecto de otras sumas, que no aparezcan en ella, y que considere que le corresponde, afirmó el laboralista Germán Lora, al analizar los alcances del DS Nº 009-2011-TR, que modifica la obligación de entregar dichos documentos.

La norma, de esa manera, perfecciona los artículos 18, 19 y 20 del DS Nº 001-98-TR, sobre la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago. Así, estos cambios se refieren a la acreditación del pago de la remuneración, la entrega de boletas de pago, la firma en las boletas de pago y los efectos de la firma o entrega de la boleta de pago, que deberán ser atendidos por todos los empleadores del país.

Respecto a la entrega de boletas de pago, explicó que ahora podrá realizarse físicamente o mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

"Así, de manera alternativa, y previo acuerdo con el trabajador, la boleta podrá ser entregada al trabajador empleando los siguientes medios tecnológicos, como el Intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza. Cuando este sea el caso, el empleador deberá dejar la debida constancia que garantice su emisión y efectiva recepción por parte del trabajador", dijo.

Inclusive, si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en estos casos, corresponderá a la empresa la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y entrega de la boleta de pago al trabajador, refiere la norma.

En cuanto al uso de la firma, se regula que en aquellos casos donde el empleador cuente con menos de 100 trabajadores, la boleta de pago deberá ser sellada y firmada por este o por su representante legal. Mientras que, de sobrepasar dicho personal, la firma podrá ser digitalizada, siempre que exista acuerdo con los empleadores e inscripción en el registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El sector Trabajo, igualmente dispuso que la boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Además, el duplicado de este documento quedará en poder del empleador. Mientras que, en el caso que la entrega sea por medios físicos, si el trabajador no supiera firmar, se imprimirá su huella digital.

El laboralista sostuvo que la publicación de esta norma flexibilizará no solo la actuación de los empleadores frente a la citada obligación, sino también el desarrollo de las inspecciones, cuyos funcionarios muchas veces desconocían estas prácticas por cuestiones de formalismo pese a que ya están reguladas en la legislación.

Promueven bancarización

Las nuevas reglas para la acreditación del pago de las remuneraciones afianzan la bancarización en el país, afirmó el laboralista Germán Lora Álvarez.

Según la norma en comentario, el pago de la remuneración se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando dicho pago se realice a través de terceros. En el caso que el pago deba realizarse mediante empresas del sistema financiero, la acreditación se efectuará con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros del trabajador.

Con esto se permite demostrar el pago de la remuneración no solo con la firma de la boleta respectiva, sino también con cualquier documento que deje constancia del depósito en la cuenta de haberes del trabajador, comentó.

Registro de firmas

El MTPE deberá aprobar las normas para la implementación del registro de firmas, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, manifestó el especialista Germán Lora, quien en su opinión dicha medida resultaba innecesaria puesto ya está en los registros públicos.

Incluso consideró que el uso de la firma digitalizada a partir de 100 trabajadores, resulta demasiada, pues talvez se debió fijar un rango menor.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 26/07/2011

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