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viernes, 22 de julio de 2011

Facturas negociables no podrían endosarse en garantía


Las nuevas facturas negociables solo podrían endosarse en propiedad. Esto significa que quien recibe el título adquiere la titularidad de todos los derechos inherentes al documento, afirmó Martín Serkovic del Estudio Olaechea.

¿Cuál es el objetivo de la creación de las facturas negociables?

El 7 de diciembre del 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 29623, la que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

Esta ley tiene por finalidad promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios.

Para ello, se incorporó a los comprobantes de pago (facturas comerciales y recibos por honorarios) una tercera copia que se denomina factura negociable.

¿Qué establece la ley exactamente?

La incorporación de una tercera copia a los comprobantes de pago y recibos profesionales que tiene carácter de título valor. Es decir, un título destinado a la circulación, estableciéndose que no es válido limitar su libre transferencia.

¿Cuáles son los efectos de esto?

Una consecuencia es que se estaría creando un título valor especial, que solo podría endosarse en propiedad; esto significa que quien recibe el título (endosatario) adquiere la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

No podría endosarse en garantía, donde el endosatario obtiene los derechos y obligaciones de un acreedor, ni en procuración, porque no se transfiere la propiedad sino que se faculta al endosatario a actuar en nombre de su endosante.

Cuando la ley señala que no es posible limitar su transferencia, ¿se está refiriendo a la propiedad?

Parecería que sí. Al menos ello se desprendería del espíritu de los demás artículos de la norma.

¿Qué otras implicancias tiene el tema?

Surgen varias preguntas al respecto. Una de ella es si es válido, bajo la legislación peruana, prohibir por ley que las partes puedan limitar la transmisibilidad de un título.

En principio no estaríamos bajo una prohibición que se pueda amparar en la protección del orden público; más bien, sí estaríamos en una limitación a la "libertad de contratar".

Entonces, ¿cómo se debió plantear?

Simplemente podría haberse establecido su condición de título valor sin impedir que las partes libremente pacten dentro del marco legal si desean o no establecer ciertas limitaciones a su libre transferencia.

¿Qué riesgos trae la norma de factura negociable?

Que las empresas se nieguen a firmar cargos, o que empiecen a pegar en ellos los conocidos ‘post it’ y a poner el sello de recibido en estos y no en el documento mismo. Al final, se podrían encontrar formas que solo informalicen procedimientos en la actividad comercial, con el perjuicio que ello significa.

¿Se puede identificar alguna ventaja?

Definitivamente la norma impulsará las operaciones de factoring.

He allí el mayor logro de la norma, ya que ello dotará de liquidez al proveedor en menor tiempo del que implicaría el curso normal que tomaría el pago de sus facturas.

Por otro lado, hay un fin mayor que se persigue con la norma, el cual es incrementar la bancarización en nuestro país.

¿Y esto qué implica?

Financieramente, hoy en día va a ser posible que los créditos a las empresas se abaraten.

Esto se verá por la posibilidad que las empresas tienen en entregar a los bancos sus facturas negociables en garantía, las que son producto de sus operaciones realizadas pendientes de cancelación.

Se dirá que siempre hubo la posibilidad de entregar facturas, pero es muy distinto si ahora la copia de la factura negociable tiene el carácter de título valor de libre transmisibilidad.

Para los bancos, será evidentemente una mejor garantía.

¿Qué se viene en cuanto a repercusiones?

Aún es muy temprano para resaltar los beneficios de la norma en la actividad comercial, por lo que es necesario dejar que pase un tiempo más y ver si las empresas y el mercado se acomodaron a las exigencias de esta nueva ley.

identikit

Nombre: Martín Serkovic.

Cargo: Socio del Estudio Olaechea.

Profesión: Abogado de la Pontificia Universidad Católica, Especialización en Derecho Corporativo, Banca y Finanzas, Financiamiento de Proyectos, entre otros.

Nacionalidad: Peruana.

Las claves

- La ley que promueve la factura comercial traerá cambios en los procedimientos que realizan las empresas. Deben tomarse las providencias para verificar que el título sea una obligación válida, en conformidad con el contenido.

- La factura negociable tiene un plazo de ocho días hábiles para impugnar cualquier información consignada, a partir de la cual nace el derecho para la emisión, transmisión y cobranza de la factura negociable.

- Una vez que el título valor se presente para su cobro, no cabe discutir si es por el monto correcto o no, no cabe discutir la causa; por su naturaleza cambiaria, solo cabe discutir el pago mas no la razón del mismo.

Fuente: Diario Gestión del 22/07/2011

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