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sábado, 28 de mayo de 2011

Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT

Establecen disposiciones para la incorporación de la Factura Negociable en la Factura y el Recibo por Honorarios

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2011/SUNAT

Lima, 26 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial (en adelante, la Ley), es objeto de la misma promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios. Para tales efectos se señala que es preciso otorgar a las facturas comerciales y recibos por honorarios que se originan en las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios determinadas características que permitan su negociabilidad;

Que el artículo 2º de la Ley establece que se incorpore a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura Negociable, a la que define como un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes;

Que por su parte, el artículo 3º de la Ley señala que la Factura Negociable deberá contener la información requerida por la SUNAT para la factura comercial o el recibo por honorarios y aquella detallada en los incisos a) al h) del referido artículo, entre la que se distingue la leyenda "COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS"; disponiendo además, en su último párrafo, que en caso la Factura Negociable no contenga la información requerida en el aludido artículo pierde su calidad de título valor, no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago;

Que si bien la literalidad del artículo 2º de la Ley podría sugerir que la tercera copia denominada Factura Negociable se integra al comprobante de pago para formar parte de éste y que dicha incorporación resulta obligatoria, de una lectura concordada con lo establecido en el artículo 3º se concluye que la factura y el recibo por honorarios -conformados por un original, primera y segunda copias- constituyen documentos distintos e independientes de la Factura Negociable, pues mientras los primeros tienen la condición de comprobantes de pago y producen efectos para fines tributarios, la segunda tiene la calidad de título valor y carece de validez para dichos efectos; en ese sentido, la "incorporación" que dispone la Ley debe entenderse como la producción de un documento (Factura Negociable) a partir de la emisión de la factura o el recibo por honorarios;

Que asimismo, de lo señalado en el indicado artículo 3º también se concluye que la inexistencia de la tercera copia no afecta al comprobante de pago, por lo que la incorporación de aquella constituye una facultad del emisor, ello teniendo en cuenta que el objeto de la Ley es proveer de una herramienta para facilitar la negociabilidad de los derechos de crédito contenidos en una factura o recibo por honorarios y no imponer una carga -con sus respectivos costos- para quien no requiera emplear esta vía de financiamiento;

Que la Tercera Disposición Final de la Ley delega a la SUNAT la facultad de emitir las disposiciones para la incorporación de la tercera copia en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios;

En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29623 y el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE


La incorporación de la Factura Negociable en la factura y en el recibo por honorarios se realizará mediante la emisión de aquella en formatos independientes a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas por la SUNAT para la realización de trabajos de impresión y/o importación de comprobantes de pago.

Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, a efecto de la emisión de la Factura Negociable no será exigible:

a) La impresión y/o importación de los formatos en los que se emita por las imprentas señaladas en el primer párrafo del presente artículo. Dicha impresión y/o importación podrá ser realizada incluso por el emisor.

b) La consignación como información impresa de los requisitos que de dicha manera deben consignarse en la factura o en el recibo por honorarios, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA


La presente resolución entrará en vigencia el 5 de junio de 2011 y será aplicable respecto de las facturas y recibos por honorarios que se emitan a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

jueves, 26 de mayo de 2011

Gratificaciones sin descuentos hasta el 2014


El pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la exoneración del descuento de impuestos a las gratificaciones de los trabajadores en planilla hasta el 31 de diciembre del año 2014, en beneficio de más de cinco millones de trabajadores en planilla.

De esta manera, los aportes a Essalud, a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que se descontaban de dicho beneficio, serán entregados íntegramente a los trabajadores, informó el presidente de la Comisión de Economía del Parlamento, Rafael Yamashiro.

Después de resaltar la aprobación de esta norma, afirmó que la medida beneficiará directamente a los trabajadores, quienes tendrán 22 por ciento más de disponibilidad en sus respectivas gratificaciones.

En este contexto, discrepó con aquellas opiniones de que la norma afectará la capacidad de pago de las empresas. Incluso, recordó que anteriormente ya hubo una prórroga de la exoneración, sin ningún impacto negativo en la economía.

"Creo que la decisión se ha tomado en el momento de una crisis; además ya hubo una prórroga y hemos visto que no ha generado efecto negativo, no hay trabajadores impagos; todo lo contrario, hace que las instituciones se esfuercen por contar con recursos", subrayó el congresista, luego de considerar improbable que el Ejecutivo observe la norma porque no se ha desfinanciado ningún bien ni servicio público.

Por su parte, el legislador Víctor García Belaunde, quien propuso la medida, se mostró satisfecho por la aprobación de la ley y negó que se trate de una medida populista o que el Estado vaya a perjudicarse con su puesta en vigencia.

"Es muy importante porque el trabajador recibirá un 22% más de gratificación en julio y diciembre. De tal modo, que quien ganaba el sueldo básico, recibirá 132 soles más, que es una cantidad importante. No es (una ley) populista porque no hay incremento de sueldos y las cosas están subiendo, además no se perjudica al Estado", dijo.

Se informó que el proyecto no contó con el respaldo de los legisladores del Partido Aprista ni de la bancada de Unidad Nacional.

Tener presente

Hasta antes del 2009, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad eran remuneraciones que servían como base de cálculo para aportar a la seguridad social del país, tanto en materia de salud como de pensiones.

Durante 2009 y 2010 se exoneró a las mismas para dar mayor liquidez al mercado. Ahora, existe una norma aprobada por el Congreso para extender dicha exoneración hasta el 2014.

Así, antes de la exoneración en materia de pensiones, el empleador hacía una retención de 12% a 13%, según se trataba del sistema privado o público, de la remuneración mensual del trabajador y la abonaba a la AFP u ONP, según el caso.

En materia de salud, el empleador a su costo, destinaba el 9% de la remuneración para pagar a Essalud.

Debe fiscalizarse el cumplimiento

Jaime Cuzquén
Laboralista

Lo ideal sería que el Ministerio de Trabajo supervise, de manera efectiva, el cumplimiento de la obligación laboral que actualmente existe y también las demás. Eso sería lo mejor para la economía, pues incrementa la formalidad y el número de empleadores que pagan tributos, así como genera empleo con derechos. Sin embargo, importa anotar que la medida aprobada por el Congreso sigue pensando en el corto plazo, en el consumo, no prevé los riesgos en la seguridad social cuya responsabilidad básicamente es del Estado. Su incidencia es restringida, pues beneficia a una parte de los trabajadores formales. Además, el 9% que el empleador seguiría sin aportar a Essalud se mantendría como una bonificación extraordinaria temporal, sin carácter remunerativo así como exonerándole del pago de aportaciones a la seguridad social. Pero, qué pasará cuando la medida temporal termine y los trabajadores vean reducidos sus ingresos. Ello podría generar presión social para que la medida tenga vigencia indefinida, con los efectos negativos a la seguridad social que ya han sido comentados.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Sección Derecho del 26/05/2011

viernes, 6 de mayo de 2011

MTPE absuelve consultas sobre gratificaciones y asignación familiar

Hace algunas semanas la Cámara de Comercio de Lima (CCL) solicitó en el seno del Consejo Nacional de Trabajo (CNT), el pronunciamiento oficial de la autoridad de trabajo sobre dos temas de interés para los empleadores: gratificaciones de julio y diciembre, y asignación familiar.

Respecto de estos temas el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se ha pronunciado mediante el Informe N° 385-2011-MTPE/4/8.

Gratificaciones

La Ley N° 27735 establece que el monto de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en la que corresponda otorgar el beneficio. Sin embargo, el reglamento de esta ley (Decreto Supremo N° 005-2002-TR) señala que la remuneración computable para efecto de las gratificaciones será la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

El MTPE se ha pronunciado a través del citado documento en el sentido de que debe respetarse lo que indica la disposición reglamentaria, porque está precisando cuál es la remuneración que debe tomarse en cuenta para cada una de las gratificaciones. En consecuencia, los empleadores deben considerar la remuneración al 30 de junio para la gratificación de Fiestas Patrias y la remuneración al 30 de noviembre para la gratificación de Navidad.

Asignación familiar

La Ley N° 25129 otorga el beneficio de asignación familiar, equivalente al 10 por ciento del ingreso mínimo legal, a los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Por su parte, el reglamento de esta norma (Decreto Supremo N° 035-90TR) señala que este beneficio tiene carácter y naturaleza remunerativa.

El MTPE ha señalado en el referido informe que la asignación familiar no está en proporción a una contraprestación de trabajo, sino que se otorga por el hecho que el trabajador tiene hijos menores de 18 años a su cargo, de lo que se extrae que no es correcto pagar tal asignación en forma proporcional a los días trabajados, sino que debe pagarse el monto completo, aun cuando el trabajador hubiera laborado un solo día en el mes, siendo computable para beneficios sociales y el pago de aportaciones que corresponda.

La CCL recomienda a los empleadores tomar en cuenta estas precisiones efectuadas por la autoridad de trabajo.

jueves, 28 de abril de 2011

Remuneraciones por el feriado del 1° de mayo


La próxima celebración del Día del Trabajo, este 1° de mayo, coincidirá con el día de descanso semanal obligatorio de algunos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que de acuerdo DS N° 12-92-TR, cuando dicha fecha coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se le deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, independientemente de la remuneración por el día de descanso semanal respectivo.

A continuación, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, explica la aplicación de dicha disposición.

• La remuneración por el feriado Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna (aún cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana).

• Cuando el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal del trabajador (domingo 1° de mayo), se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR).

• Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones –consecutivas o no– anteriores al 1 de mayo (Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR).

• El que trabaja el 1° de mayo, sin descanso sustitutorio, percibe lo siguiente: Una remuneración por el descanso semanal (Art. 4- D. Leg. Nº 713); una remuneración por el feriado 1º de mayo (Art. 9- D. Leg. Nº 713) y, doble remuneración por trabajo en 1º de mayo (Art. 3- D. Leg. Nº 713). En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1º de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 4 remuneraciones (una de ellas ya está incluida en el sueldo)

Feriado no laborable

El lunes 2 de mayo 2011 ha sido declarado "día no laborable" en el sector público. Este día será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (2 de mayo), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán de establecer la forma de recuperación (horas extras, descuento de vacaciones) del día que se deje de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Importa precisar que como no es feriado remunerado, el trabajador que labore ese día tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Sección Derecho 28/04/11

jueves, 7 de abril de 2011

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

OBLIGATORIO PARA CONTRIBUYENTES CON RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Legislación prevé dos sistemas para determinar cuotas mensuales

Sepa el procedimiento correcto para evitar verificaciones de Sunat

Todos aquellos contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable, cuotas mensuales que se determinan con arreglo a uno de los sistemas estipulados en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), esto es el sistema de coeficientes o el sistema del porcentaje.

Ahora bien, cualquiera sea el sistema a aplicar con referencia a los pagos a cuenta, éste se determina al inicio de cada ejercicio, y con ocasión de la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente al pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio, debiendo ser aplicado por todo el año (enero-diciembre).

Respecto del sistema de coeficientes, si bien el sistema se debe usar desde enero, su base de cálculo sufre una variación al periodo marzo de cada ejercicio (que vence en este mes de abril).

Sistema de Coeficientes

El sistema de coeficientes de los pagos a cuenta está previsto en el inciso a) del artículo 85 de la LIR, el cual, como lo indicamos, precisa que están comprendidos en este sistema, todos aquellos contribuyentes que hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. Estando a ello, la cuota mensual del pago a cuenta del sistema de coeficientes se determinará aplicando un coeficiente a los ingresos netos que se obtengan en el mes.

Forma de Cálculo

Al respecto, el coeficiente se determina a través de la aplicación del siguiente procedimiento:

Primero, el coeficiente a utilizar para los pagos a cuenta de los periodos de enero y febrero, se determina dividiendo el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio.

Segundo, el coeficiente a utilizar para los pagos a cuenta de los periodos de marzo a diciembre, se determina dividiendo el impuesto calculado del ejercicio anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio. En ambos casos, el resultado se redondea considerando cuatro (4) decimales.

Recomendaciones

Ante la proximidad de presentar la declaración del PDT N° 621 correspondiente al Impuesto General a las Ventas y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo de marzo de 2011 (que vence en este mes de abril), es necesario hacer hincapié en que el coeficiente correspondiente al pago a cuenta del Impuesto a la renta aplicable a partir de marzo y por el resto del año, se debe determinar utilizando el tributo calculado del ejercicio anterior entre los ingresos netos de dichos ejercicios, según el procedimiento antes indicado.

Evite los errores

Ante lo expuesto, debemos indicar que uno de los errores más frecuentes que cometen los contribuyentes respecto a la utilización del sistema de coeficientes radica, justamente, en el inadecuado uso del procedimiento señalado; ya que, muchas veces las empresas continúan aplicando el procedimiento para hallar el coeficiente por los meses de enero y febrero a los meses posteriores.

Lo anterior, origina que las empresas declaren y cancelen un pago a cuenta del IR distinto al que realmente les corresponde; ocasionando que en las eventuales verificaciones y/o fiscalizaciones que realiza la Sunat se les multe por aplicar coeficientes distintos en la determinación del pago a cuenta o declarar cifras y datos falsos, de conformidad con el inciso 1 del artículo 178 ° del Código Tributario.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, Sección Derecho, pag. 18 (07/04/2011)

sábado, 26 de marzo de 2011

La Hora del Planeta

En diversas ciudades organizan actividades contra cambio climático

Los peruanos participarán hoy, una vez más, de la gran campaña a favor de nuestro medio ambiente denominada la Hora del Planeta, que consiste en apagar las luces –y cualquier aparato eléctrico prescindible– durante una hora, como un llamado a la acción para hacerle frente al cambio climático.

Esta iniciativa se ha convertido en la mayor campaña ambiental en la historia, y lo que empezó como un gesto simbólico hoy tiene un gran alcance y una importante repercusión. El Perú espera demostrar al mundo su compromiso de asumir acciones a largo plazo por un planeta vivo.

“Hoy, la Hora del Planeta se ha consolidado como el mayor movimiento ambiental en la historia, y el Perú es uno de los países con mayor participación en el mundo. Hasta el momento, ya son más de 15 regiones que han confirmado su participación para esta manifestación a favor de la Tierra, y se espera que hoy, a las 20:30 horas, se supere el número de compatriotas comprometidos más allá de la hora”, sostiene Kjeld Nielsen, coordinador general de la sección Perú para la Hora del Planeta.

La primera vez que nuestro país se sumó a la Hora del Planeta fue en 2009, logrando la participación de ocho millones de habitantes a escala nacional. Es decir, que uno de cada tres peruanos con acceso a energía eléctrica apagó sus luces, convirtiendo a nuestro país en uno de los líderes globales en lo que se refiere al compromiso ciudadano con la lucha frente al cambio climático.

Al año siguiente, el mensaje se extendió por todo el país, e incluso el presidente Alan García se sumó al invitar a los peruanos a apagar las luces, desde la Plaza de Armas.

“El hecho de que las autoridades, y fundamentalmente la población, apoye esta campaña se debe al cambio climático, que es el mayor problema que enfrenta nuestro planeta, teniendo en cuenta que se han registrado las temperaturas más altas en los últimos diez años, lo que ha traído como consecuencia la desaparición de fuentes de agua, la escasez de alimentos, el desplazamiento de millones de personas, además de la extinción de plantas y animales”, explica el coordinador general de la sección Perú para la Hora del Planeta.

Es por ello que esta cruzada se ha convertido, en el ámbito mundial, en la mejor oportunidad para demostrar, apagando las luces durante una hora, que cada uno de nosotros puede tener un impacto positivo en la lucha por un planeta vivo.

Es importante recordar que en 2007 2.2 millones de personas en Sídney, Australia, apagaron sus luces como un llamado a la acción frente al cambio climático, mientras que en 2008 la cifra se incrementó a 50 millones de personas que participan en 380 ciudades alrededor del mundo. En 2009, cerca de 1,000 millones de personas participaron y al siguiente año esta cifra se incrementó.

Teniendo en cuenta la importancia de este evento y continuando con su campaña informativa sobre el adecuado uso de la energía, el Ministerio de Energía y Minas, mediante la Dirección General de Eficiencia Energética, realizó una visita a seis colegios que forman parte de la Unidad de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana para capacitar a unos doce mil 74 alumnos, que asumieron la responsabilidad de promover el ahorro de energía, por lo que también se sumarán al apagado de luces hoy en la Hora del Planeta.

Entre los colegios que formaron parte de esta campaña se encuentran El Bosque de San Juan de Lurigancho, Shuji Kitamura de Santa Anita, Santa Margarita de Monterrico, Alfonso Ugarte de San Isidro, Peruano Japonés de Villa El Salvador y General Prado del Callao.

Estas campañas no solo se realizan como apoyo a este evento, sino que son práctica constante en centros educativos públicos y privados, y en diversos eventos particulares en los que se difunden tips sencillos que indican la manera más fácil de contribuir a la eficiencia energética, que luego redundará en el cuidado del ambiente.

Para realizar estas tareas de concienciación, el Ministerio de Energía ha desarrollado unos singulares módulos donde se exhibe un foco gigante, la casa comparadora y el módulo de seguridad eléctrica, en los que se puede observar el consumo de energía de los artefactos eléctricos y las recomendaciones sobre el uso adecuado de cada uno de ellos.

Radiografía del país

COSTA

• El 70% de la población concentrada en la costa desértica depende del 2% de recursos hídricos del país. Lima es la segunda ciudad más grande en un desierto después de El Cairo, pero cuenta con menos del 1% de los 2,800 metros cúbicos por segundo del río Nilo (versus el Rímac).

ANDES

• El Perú posee el 70% de glaciares tropicales del mundo, pero retroceden 20-30 metros al año.

AMAZONÍA

• El 15% de emisiones mundiales proviene de la quema de bosques. La Amazonía retiene entre 90 millones y 140 millones de toneladas de carbono (producción mundial de entre 9 y 14 años). Cerca del 40% de emisiones peruanas viene de la quema y deforestación, que son cerca de 260 mil hectáreas al año.

El cambio climático

Combustión, industrias, tala y quema de bosques producen gases que se concentran en atmósfera: efecto invernadero.

Durante el siglo pasado, la temperatura promedio ha aumentado entre 0.3 y 0.6 grados.

A este ritmo, aumentaría hasta 2.5 grados en los siguientes 50 años o menos.

Desde 1970, un tercio de glaciares tropicales ha desaparecido.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

martes, 8 de marzo de 2011

Día Internacional de la Mujer


Hoy, 8 de marzo de 2011, se celebra en distintos países del mundo el 100 aniversario del Día Internacional de la Mujer. Este también es el primer Día Internacional de la Mujer de las Naciones Unidas para ONU-Mujeres, entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, creada por la Asamblea General de la ONU el 2 de julio de 2010.
El tema oficial del Día Internacional de la Mujer 2011 es ‘La igualdad de acceso a la educación, la capacitación y la ciencia y la tecnología: Camino hacia el trabajo decente para la mujer’.
En febrero de 2008, el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon emprendió su campaña ‘Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres’, una iniciativa multianual encaminada a prevenir y eliminar la violencia contra mujeres y niñas en todas las partes del mundo.
Sin embargo, haciendo un paréntesis en el tratado internacional, aquí en el Perú existen mujeres que por su condición socioeconómica, y por la necesidad que atraviesan se ven inmersas a realizar labores calificadas de inhumanas desde la ventana internacional, quienes viven una realidad distinta a la nuestra.
Esperando sea este año próspero en la economía peruana y que el futuro gobierno pueda velar por la cruda realidad que atraviesas millones de mujeres en nuestro país, les deseamos Feliz día a la mujer peruana, mensaje dirigido a trabajadoras, amas de casa, empleadas domésticas, taxistas, limpieza pública, abogadas, contadoras y en fin a todas la mujeres orgullosas de lo que hacen, aunque lo que hagan no tenga valor para nuestras “autoridades”.

martes, 22 de febrero de 2011

Ley que reduce la tasa del ITF a 0.005%


A través de la Ley Nº 29667 publicada el domingo 20 de febrero de 2011, el Congreso de la República ha rebajado la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) al 0.005%.

Cabe mencionar que la aplicación de la tasa rebajada será a partir del 1 de abril de 2011.

Ley que reduce la tasa del IGV a 18%

Mediante la Ley Nº 29666 publicada el domingo 20 de febrero de 2011, el Congreso de la República ha restituido a partir del 1 de marzo de 2011 la tasa del 16% del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Para tal efecto, la referida ley ha derogado el artículo 7º de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, artículo que precisamente prorrogó el porcentaje del IGV en un 17% hasta el 31 de diciembre de 2011.

Debe recordarse que para efectos prácticos, la tasa que se aplicará a partir del 1 de marzo de 2011 será del 18%, en vista que a la tasa del IGV (16%) deberá agregársele el 2% por el Impuesto de Promoción Municipal (2%).