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sábado, 26 de noviembre de 2011

Régimen de detracciones


El Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC Nº 03769-2010-PA/TC, realiza un extenso análisis sobre la constitucionalidad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, Régimen de Detracciones), aprobado por el Decreto Legislativo N° 917.

El colegiado, de esa forma, delimita la naturaleza jurídica del Régimen de Detracciones. Así, en rigor, sostiene que, tratándose de un mecanismo indirecto de recaudación, a diferencia del régimen de retenciones y percepciones, que son instrumentos directos y efectivos de pago de obligaciones tributarias, el Régimen de Detracciones se configuraría no como un instrumento tributario, sino como un mecanismo "administrativo" de recaudación, con lo cual el cumplimiento de los principios tributarios contenidos en el artículo 74 de la Constitución, como es el caso del Principio de Legalidad y Reserva de Ley, no le resultarían en modo alguno exigibles.

De ese modo, para el tribunal las detracciones no tienen naturaleza de anticipo, pago a cuenta o impuesto independiente, sino que se constituyen en medidas administrativas orientadas, entre otras cosas, a facilitar el pago de tributos, combatir la informalidad y la competencia desleal.

Finalmente, en relación con los medios probatorios, ha señalado que las declaraciones juradas y los informes contables elaborados por las propias empresas no constituyen medios probatorios válidos, al tratarse de pruebas de parte, refiere un informe legal del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados, el cual refiere que muchos de los puntos argumentativos podrían ser controversiales.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 25/11/2011

Hay condiciones para ampliar base tributaria


Plantean que más personas, naturales y jurídicas se integren al sistema.

El crecimiento de la recaudación tributaria registrada en octubre último (9.7% con respecto de similar mes del año pasado), es una señal positiva de que el Perú podrá alcanzar la meta de presión tributaria sobre el Producto Bruto interno (PBI) establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de 15.3% este año, afirmó el socio principal del estudio Bravo Sheen Abogados, David Bravo Sheen.

Sin embargo, sostuvo que es necesario realizar una serie de modificaciones a la legislación tributaria con la finalidad de poder alcanzar este límite. "La idea es que más personas, naturales y jurídicas, conformen la base tributaria y no seguir presionando a los actuales contribuyentes. Recordemos que el objetivo debe ser incorporar a la mayor cantidad de contribuyentes a la formalidad y combatir la evasión fiscal", aseveró.

El especialista sostuvo que una posibilidad para lograr que más empresas se sumen a la base tributaria es establecer un período de gracia a aquellas entidades que opten por la formalización.

"En ese período el nuevo empresario formal no tributa, obviamente para que se refuerce patrimonialmente y luego se le exija el pago de sus obligaciones."

Asimismo, sostuvo que la Sunat debe ser más estricta en su combate contra la informalidad.

"Sabemos que nuestra economía es 60% informal y debemos reducir esos niveles utilizando, entre otros recursos, los mecanismos coercitivos."

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 23/11/2011

miércoles, 12 de octubre de 2011

Harían obligatorio uso de recibos por honorarios electrónicos

Los profesionales que hacen mayor uso de esta plataforma son ingenieros, profesores, contadores y abogados.

Se vienen cambios. La alta dirección (MEF) estaría estudiando la posibilidad de hacer obligatoria la utilización de los recibos por honorarios electrónicos (comprobantes de pago que emiten los trabajadores independientes), adelantó en la víspera la Sunat.

El especialista en el Proyecto de Libros y Comprobantes de Pago Electrónicos de la Sunat, Raúl Patricio, indicó que, para que dicha obligatoriedad se concrete, es necesario que primero se corrobore que un porcentaje importante de usuarios que acceden a la plataforma lo haga sin problemas y con destreza.

Comentó que, actualmente, la emisión de recibos por honorarios electrónicos es optativo, motivo por el cual la superintendencia no puede establecerse metas cuantitativas, lo que dificulta medir la efectividad de la plataforma.

“A la fecha, del millón de trabajadores independientes, ya se encuentran inscritos en este sistema 180 mil contribuyentes”, detalló.

Precisó que los profesionales que hacen mayor uso de esta plataforma son los ingenieros, profesores, contadores y abogados.

En cuanto a porcentajes, manifestó que el 70% de los afiliados a este sistema no ha especificado en la ficha del Registro Único de Contribuyente (RUC) la profesión que tiene, lo cual es un problema para la Sunat pues no permite identificar adecuadamente cuáles son los sectores hacia quienes dirigir soluciones para facilitar el cumplimiento tributario.

¿Y los trabajadores CAS? De acuerdo con Patricio, la actual plataforma no puede identificar quiénes son trabajadores bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), ya que cuando un usuario se inscribe ante Sunat no existe una acápite donde se especifique la actividad económica bajo la denominación CAS.

“Ello tiene que ver con las condiciones de contratación que tiene el régimen”, añadió.

Debido a este contexto, señaló que se necesita una modificación a la plataforma, puesto que le falta adecuarse a los nuevos regímenes existentes.

Cabe recordar que cuando se lanzó la solución de recibos por honorarios electrónicos en el 2008, aún no existía el régimen de CAS para las entidades públicas, y por ende no se tomaron en cuenta las particularidades para este nuevo usuario.

“Por este motivo, desde el segundo trimestre de este año nos encontramos trabajando en el ajuste respectivo de la plataforma, la cual prevemos estará concluida a finales del 2011”, dijo tras participar en el seminario sobre factura electrónica, organizado por la Cámara de Comercio de Lima.

Anotó que, de lograrse dicho plazo, desde enero del 2012, los trabajadores CAS también podrán emitir sus recibos por honorarios electrónicos, cuestión que hasta ahora no pueden hacer.

Factura electrónica para enero del 2012

Para enero del 2012, la Sunat tiene previsto lanzar el piloto de la factura electrónica con 24 empresas, adelantó el especialista de Proyecto de Libros y Comprobantes de Pago Electrónicos de la Sunat, Raúl Patricio.

Entre las empresas que formarían parte de este grupo se encuentran Southern, Backus, Supermercados Peruanos, Alicorp, Visanet, Rimac Internacional, Cementos Pacasmayo, Corporación Wong, Ferreyros, Saga, Ripley, Nestlé, Corporación Lindley, Primax, Fasa, San Fernando, entre otros.Detalló que este nuevo mecanismo tiene como finalidad deducir el crédito fiscal del IGV y sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

“Serán tres los meses de prueba en los que se verificará que todo marche bien; en otras palabras, nos permitirá contrastar si hay necesidad de realizar algún cambio”, estimó.

Adelantó que de marchar todo bien, para mayo del próximo año la plataforma sería lanzada oficialmente.

Apunte – Víctor Cabrera, Gerente de DBnet

Sunat con un paso adelante

A pesar de que Perú ha partido tarde en el tema de factura electrónica, lo está haciendo bastante bien y hasta con un paso adelante, porque ha sabido recoger a través de la Sunat todas las experiencias que ha habido en otros países. En ese sentido, estamos muy entusiasmados con la propuesta de normativa que se tiene pues creemos que las ventajas son mayores. Por este motivo, creo que son dos las ventajas principales de tener un sistema de factura electrónica.

Por un lado, la reducción de costos importantes en procesos que están usando hoy en día impresiones y despachos físicos, ya que con este nuevo esquema se generará mejores retornos, los cuales dependerán del volumen y tipo de industria que haga uso de la factura.

La segunda ventaja es la disponibilidad que tendrán no solo los funcionarios, sino también los usuarios sobre la información tributaria de su empresa, lo cual agilizará procesos que antes tomaban días.

Fuente: Diario Gestión del 12/10/2011

martes, 13 de septiembre de 2011

Plantean mayor presión tributaria

El Perú debe aspirar a una presión tributaria de 24% sobre el Producto Bruto Interno (PBI) para lograr un mejor desempeño del Estado, sostuvo el investigador principal de la Universidad Nacional Autónoma de México, Óscar Ugarteche.

Refirió que el actual nivel es muy bajo, del orden del 15% del PBI, frente al 34% que registra Brasil; mientras que Guatemala, país centroamericano muy pequeño es el 10% del PBI.

Para aumentar esta cifra, el Perú debería tomar medidas en el sentido de gravar a los más ricos, eliminar las exoneraciones del sector financiero, y aumentar el impuesto a las transacciones financieras, recomendó.

"Perseguir la evasión tributaria, sobre todo la eliminación a las exoneraciones a los sectores que no pagan impuestos como el financiero", subrayó.

Enfatizó que las ganancias obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima deben pagar impuestos, porque las exoneraciones en este sector ya consiguieron su objetivo de alentar a las personas naturales a participar en esta alternativa de inversión.

Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), al cierre de 2010, la presión tributaria habría alcanzado el 14.9%, superior en más de un punto porcentual al 13.8% registrado en 2009.

Fuente: Diario El Peruano del 13/09/2011

miércoles, 31 de agosto de 2011

Sunat "atacará" a evasores entre los trabajadores independientes


Un trabajador dependiente paga 43 veces más de impuestos que un trabajador independiente y 50 veces más que una empresa bajo el Régimen Unico Simplificado. Para implementar sus programas el Gobierno necesita garantizar el aumento de los ingresos fiscales, y eso significa elevar la recaudación tributaria. Para ello, la mirada esta puesta principalmente en los trabajadores independientes, tal como se señala en la revisión del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014.

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, considera que probablemente el MEF y la Sunat no sean muy populares, pero hay ‘bolsones’ importantes (entre los independientes) que se deben ‘atacar’.

La necesidad de ampliar la base tributaria no es un tema nuevo, por cierto.

Uno de los principales asesores que ahora están en el Ejecutivo, considera que el trabajador dependiente es un cautivo tributario, ya que en promedio paga el doble por Impuesto a la Renta que una empresa mediana o pequeña del régimen general, paga 14 veces más que una compañía del Régimen Especial de Renta (RER), 50 veces más que una empresa del Régimen Unico Simplificado (RUS) y 43 veces más que un independiente.

En diciembre del 2003 existían 1.6 millones de trabajadores independientes que declaraban. A diciembre del 2010 la cifra aumentó a 3.5 millones.

Solo el 15% de los trabajadores dependientes tributa, pues gana por encima de las siete UIT, a partir del cual está afecto al pago de impuestos. A diciembre del año pasado, había 3.6 millones de trabajadores dependientes declarados.

El tributarista Jorge Picón opina que no hay duda de que se requiere una mayor presión sobre los independientes que son 100% evasores, pues en su mayoría no tienen como clientes a empresas, sino a personas naturales que no piden recibos.

"El problema es cómo se llega a este sector y cómo realmente se puede controlar lo que están haciendo (porque no se tiene cómo cruzar información). Entonces existe un círculo vicioso", dijo. Añadió que una forma de ‘atacarlos’ es a través del ITF, movimientos bancarios y demás.

Especializar cortes para cobrar deuda tributaria

Otro frente de ataque para lograr aumentar la recaudación tributaria es lograr el cobro de las deudas ante el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.

Según el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, muchos de los procesos ante el Tribunal Fiscal acaban en el Poder Judicial, por lo que ha conversado con el presidente de la Corte Suprema, pensando en el objetivo de contar con salas especializadas en temas tributarios.

La deuda total tributaria supera los S/. 80 mil millones, pero alrededor de S/. 30 mil millones se encuentran impugnados en el Tribunal Fiscal.

Pero tampoco hay que olvidar que existe una deuda exigible, que es aquella que ya no está en etapa de reclamación (ante Sunat) o en apelación (ante el Tribunal Fiscal).

Fuente: Diario Gestión del 31/08/2011

miércoles, 6 de julio de 2011

Dictan normas y trámites para planillas electrónicas


Los empleadores dispondrán de nuevos formularios virtuales

Para remitir información de todos sus trabajadores

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la planilla electrónica conformada por el registro de información laboral y la planilla mensual de pagos, así como para la presentación de declaraciones de los empleadores, a través de la RS Nº 183-2011/Sunat.

La norma, de esa forma, regula aspectos referidos a los formularios para registrar información en el T-Registro y PDT Planilla Electrónica; el procedimiento T-Registro así como el uso del PDT Planilla Electrónica (Plame), en que el empleador deberá anotar y presentar tanto la información de los trabajadores como de sus derechos habientes.

Respecto a los formularios para registrar información en T-Registro y PDT Planilla Electrónica, el ente fiscal aprobó el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador, el que estará a disposición de los interesados en Sunat virtual a partir del 1 de agosto. Dicho formato será empleado para dar de alta o baja en el T-Registro al Empleador o para la modificación y/o actualización de sus datos en el citado registro.

Aprueba también el Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación - Modalidad Formativa Laboral y personal de Terceros. Se utilizará para dar de alta o de baja al trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros; personal de terceros en el T-Registro, así como la modificación y/o actualización de datos vinculados a los citados sujetos. Ambos formatos estarán disponibles desde el 1 de agosto.

La Sunat igualmente aprobó el PDT Planilla Electrónica - Plame - Formulario Virtual Nº 0601 - versión 2.0, disponible desde el 24 de agosto, detalla un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En cuanto al uso del PDT Planilla Electrónica (Plame), la norma refiere que esta será empleada para declarar las obligaciones que se generen a partir de agosto, por casi 16 conceptos. Entre ellos, el Plame; Retenciones del IR de quinta y cuarta categoría; Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga obligación de efectuar estas retenciones; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, en caso exista convenio de estabilidad.

Igualmente, las contribuciones al Essalud por trabajadores, pensionistas y a la ONP; Prima por + Vida Seguro de Accidentes; Aportes al fondo de derechos sociales del artista; Seguro complementario de trabajo de riesgo; Contribución solidaria para Asistencia Previsional - Ley Nº 28046; Registro de Pensionistas - DL Nº 20530; y, la Prima por Asegura tú pensión.

Procedimiento:

De acuerdo con las nuevas normas y procedimientos para la presentación de planilla electrónica, el alta, modificación y/o actualización de datos o baja en el T-Registro será realizada por el sujeto obligado, a través de Sunat Virtual, utilizando el procedimiento establecido (operaciones en Línea).

Luego, se ubicará el formulario que corresponda (1603 o 1604) y se ingresará los datos de la persona por la cual se realiza el registro. Concluido el registro, se generará automáticamente el Comprobante de Información Registrada (CIR)

Presentación:

1. Los principales contribuyentes (Pricos): a través de Sunat Virtual o en los lugares fijados por Sunat para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

2. Los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos): mediante Sunat Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.

3. En ambos casos, se presentará en los plazos señalados en el cronograma establecido por Sunat para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.

miércoles, 15 de junio de 2011

Casa, habitación y tributos


Punto de vista

La ganancia de las personas naturales al vender un inmueble da lugar al 5% de impuesto a la renta. No obstante, si en un mismo ejercicio el vendedor realiza tres o más enajenaciones, debe tributar 30% por la utilidad a partir de la tercera operación. Desde ese momento se le califica como “habitual” y, por eso, la tasa aplicable es la que corresponde a los beneficios empresariales.

Comoquiera que en un edificio, el departamento, estacionamiento y depósito se inscriben en partidas distintas de los Registros Públicos, resultaba técnicamente correcto atribuir “habitualidad” a quien vendiera esos tres bienes a pesar de que, en los hechos y en la percepción común, son tratados como una unidad.

Atendiendo a estas reflexiones se modificó la ley, señalando que para esos propósitos la transferencia de dichos inmuebles se debe computar en forma conjunta, siempre que estuvieran ubicados en una misma edificación.

En otras palabras, no obstante que legalmente estamos frente a varias propiedades independientes, esta operación plural es considerada como una sola venta.

Por otro lado, la ley establece que no está gravada la renta producida por la transferencia del inmueble que constituye casa–habitación del vendedor. Sin embargo, actualmente se interpreta que esa condición solo alcanza al departamento, propiamente dicho. Por eso, cuando el contrato comprende, además, estacionamiento y depósito, el tributo se aplica respecto de estos últimos.

Al ser claro que el legislador no ha querido afectar a quien, por alguna razón, se ve obligado a vender la casa en que vive, los elementos “complementarios” deberían reputarse para estos propósitos como parte del inmueble “principal”, en la medida que integren un mismo conjunto y que el departamento, en efecto, sea la única propiedad del contribuyente. Dicho de otro modo, el análisis realizado para calificar como una sola transacción la venta de esos tres bienes y lograr que el impuesto no se exija con la tasa empresarial, también debería tomarse en cuenta para la situación descrita, dando al todo la calidad de vivienda.

Con ello, no habría lugar a renta gravable por la transferencia de esos predios y se respetaría el espíritu de la norma.

Fuente: Diario El Comercio del 15/06/2011

martes, 14 de junio de 2011

Establecen procedimiento para subsanar bancarización


Para aquellas operaciones realizadas desde marzo de 2004

Contribuyentes tendrán 90 días para regularizar estos pagos

Un procedimiento temporal y excepcional para que los contribuyentes subsanen su situación, declarando a la administración tributaria las operaciones realizadas sin haber utilizado los medios de pago bancarizados, como los depósitos en cuenta, cheque nominativo con cláusula no negociable, entre otras, regula la Ley Nº29707, publicada recientemente por el Congreso de la República en uso de su atribución constitucional.

El plazo de vigencia de este procedimiento será de 90 días y será aplicable para aquellas operaciones realizadas desde el 26 de marzo de 2004, detalló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al explicar los alcances de esta normatividad.

Agregó que los contribuyentes que subsanen su situación deberán pagar una multa equivalente a 10 veces el Impuesto a las Transferencias Financieras (ITF) que dejaron de pagar más los intereses moratorios.

Importa precisar que la subsanación no convalida operaciones ilícitas, no reales ni fehacientes. Tampoco impide posteriores fiscalizaciones a cargo de la Sunat.

"Con la subsanación, el contribuyente no pierde el derecho al uso del gasto, costo o crédito tributario, en tanto se demuestre que sus operaciones han sido reales o fehacientes", manifestó el experto, quien precisó que su institución solicitó en su momento la dación de una norma como la comentada, a fin de permitir a los contribuyentes la subsanación de las omisiones a la bancarización y el consecuente saneamiento del uso del crédito fiscal y gasto producto de sus operaciones de compra.

Para la correcta aplicación de esta normativa, la Sunat deberá expedirá una resolución de conformidad dentro de los 30 días de presentada la solicitud de acogimiento al beneficio. Asimismo, el reglamento correspondiente será expedido por el MEF en el plazo máximo de 30 días de la publicación de esta norma. Mientras que los 90 días para subsanar omisiones se contará desde el día siguiente a la publicación del reglamento.

El trámite

El tributarista Francisco Pantigoso explicó que de acuerdo con la Ley Nº 29707, dentro de los 30 días de presentada la referida solicitud, la Sunat emitirá una resolución de conformidad. Además, la subsanación de la omisión de utilizar medios de pago no implica la convalidación de operaciones no reales o no fehacientes.

Añadió también que si la Sunat no ubica al proveedor en las direcciones indicadas en la solicitud de acogimiento, no se invalida ello si aquella ubica finalmente al proveedor.

En operaciones con no domiciliados el sujeto domiciliado que se acoge al beneficio debe, adicionalmente, adjuntar una declaración jurada del proveedor en la que conste que ha recibido el pago, certificada por notario de su localidad o quien cumpla sus funciones, y visada por consulado peruano, explicó.

Antecedentes

1. El monto desde el cual se debía utilizar los medios de pago fue desde el 27 de marzo de 2004 de S/. 5,000 o US$ 1,500; y desde el 1 de enero de 2008, de S/. 3,500 o US$ 1,000.

2. El artículo 8 de la Ley Nº 28194 señala que la no utilización de estos medios de pago determina la imposibilidad de deducir gastos, costos o créditos, de efectuar compensaciones ni solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 14/06/2011

lunes, 13 de junio de 2011

Cómo financiarse con facturas por cobrar


Las PYME tienen un nuevo instrumento para contar con liquidez inmediata, sin necesidad de acudir a préstamos de capital de trabajo.

Juan Carlos confecciona polos en Gamarra que los vende a una conocida tienda por departamentos de acuerdo con pedidos por temporadas. Su problema es que la tienda no le paga hasta que él entrega la mercadería y hay meses en que no cuenta con suficiente liquidez y debe prestarse a tasas caras.

Desde la semana pasada, gracias a la Ley 29623, Juan Carlos puede usar su factura comercial como un título valor ante las entidades financieras, que le pagarán el monto de la venta con anticipación y, así, tener liquidez inmediata.

Jose Risi, gerente de Negocios Transaccionales del BCP, dijo que esta nueva factura, al tener una fecha de vencimiento cierta, es protestable y resulta más atractivo para la banca transar con este tipo de documentos. “Acceder a este sistema debería ser más barato para una PYME que pedir un préstamo de capital de trabajo, pues existe una venta cierta y una fecha de compromiso de pago”, explicó.

La Superintendencia de Banca y Seguros ha aprobado los formatos referenciales de las facturas negociables, que deben ser impresos por el propio emisor. En el documento se podrá pactar los intereses compensatorios y moratorios.

Fuente: Diario Peru21 del 13/06/2011

martes, 22 de febrero de 2011

Ley que reduce la tasa del IGV a 18%

Mediante la Ley Nº 29666 publicada el domingo 20 de febrero de 2011, el Congreso de la República ha restituido a partir del 1 de marzo de 2011 la tasa del 16% del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Para tal efecto, la referida ley ha derogado el artículo 7º de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, artículo que precisamente prorrogó el porcentaje del IGV en un 17% hasta el 31 de diciembre de 2011.

Debe recordarse que para efectos prácticos, la tasa que se aplicará a partir del 1 de marzo de 2011 será del 18%, en vista que a la tasa del IGV (16%) deberá agregársele el 2% por el Impuesto de Promoción Municipal (2%).