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miércoles, 1 de junio de 2011

Viene comercialización de las facturas negociables


Favorecerá acceso y financiamiento a los proveedores

Sunat precisa uso de estos documentos para los efectos tributarios

Francisco Pantigoso Abogado tributarista (*)

Para favorecer la mejor fluidez en el mercado crediticio del país, desde el próximo 5 de junio podrá empezar a comercializarse las facturas y recibos por honorarios, de conformidad con la RS Nº 129 - 2011/SUNAT. Pero, en qué consiste la factura negociable. En principio, es una tercera copia que se incorpora a los comprobantes de pago ya conocidos: "factura comercial" y "recibos por honorarios". Ahora, esta factura adquirirá naturaleza de un título valor a la orden, y por ende será transferible mediante endoso.

Así, dicho título valor tiene origen en la venta de bienes o prestación de servicios u otras modalidades al crédito; está sujeto a protesto y al pacto de intereses compensatorios como moratorios, de acuerdo a lo regulado en la Ley de Títulos Valores; los cuales podrían adherirse con un anexo a consideración de las partes.

El artículo 3 de la Ley Nº 29623 que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, dispone que dicho título valor deberá contar con ciertos requisitos imprescindibles: la denominación: "Factura Negociable"; firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios; domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio; fecha de vencimiento; el monto total o parcial pendiente de pago, así como la fecha de pago del mismo; la fecha o constancia de recepción de la factura; y, la leyenda "Copia transferible - no valida para efectos tributarios".

Tiene mérito ejecutivo

Cabe resaltar que la información señalada es imprescindible y la ausencia de alguno de los mencionados requisitos generaría la pérdida de su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorario, de los cuales proviene, conserva su calidad de comprobante de pago. Además, la referida ley incorpora un concepto de "presunción de conformidad", con lo cual a los ocho días hábiles de realizada la transacción de compraventa, si la factura no ha sido rechazada, impugnada o reclamada por el obligado a pagar, se considerará por aceptada y por lo tanto puede ser endosada. Por lo que este nuevo documento permitirá a las medianas y pequeñas empresas cobrar sus ventas hasta en un plazo de nueve días hábiles transcurridos desde la transacción.

Finalmente, como título valor, la factura negociable tiene mérito ejecutivo, es decir; que a su incumplimiento de pago, el proveedor puede solicitar ante la justicia ordinaria su ejecución, a través de un proceso ejecutivo; esto es de vital importancia para la fluidez de las transacciones en el mercado.

(*) Miembro de IFA - Grupo Peruano. Catedrático de la Universidad San Ignacio de Loyola

Precisiones a la aplicación del crédito fiscal

El Impuesto General a las Ventas (IGV) sustentado en una factura o cualquier otro comprobante de pago que no contenga los requisitos legales respectivos o haya sido emitido con irregularidades, entre otros supuestos, otorga derecho a crédito fiscal, siempre y cuando haya sido pagado utilizando determinados "medios de pago" para efectos del IGV.

Para estos efectos, los "medios de pago" previstos son las Transferencias de Fondos y Órdenes de Pago (medios de pago a través del Sistema Financiero) efectuados a favor de cuentas del emisor del comprobante de pago y cheques emitidos también a nombre del emisor del comprobante de pago.

Dentro de este contexto, bajo la modificación introducida al Reglamento de la Ley del IGV mediante el DS Nº 047-2011-EF, se admite que en el caso que el adquirente de bienes y servicios pague el IGV correspondiente a dichas adquisiciones a través de los "medios de pagos" antes citados (Transferencias de fondos, órdenes de pago y emisión de cheques) a favor del tenedor de la Factura Negociable, el adquirente podrá utilizar como crédito fiscal el IGV pagado.

Disposiciones de la Sunat

La Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29623 "Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial", publicada en diciembre de 2010, delega a la Sunat la facultad de emitir las disposiciones para la incorporación de la tercera copia (Factura Negociable) en la factura comercial y el recibo por honorarios.

A efectos de lo anterior, mediante la RS Nº 129 - 2011/SUNAT la Sunat ha dispuesto que la incorporación de la Factura Negociable en la factura comercial y el recibo por honorarios se realizará en un formato independiente al comprobante de pago original, no siendo exigible que la impresión esté a cargo de las imprentas autorizadas por la Sunat, por lo que puede ser impresa por el mismo proveedor.

Es decir, la norma realiza un deslinde entre la factura comercial y el recibo por honorarios como comprobantes de pago que producen efectos para fines tributarios, y la factura negociable, como título valor independiente de los referidos comprobantes de pago, que carece de toda validez para efectos fiscales.

Por lo que, no será necesaria la consignación como información impresa de los requisitos que de dicha manera deben consignarse en la factura comercial o recibo por honorarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, sección Derecho del 01/06/2011

sábado, 28 de mayo de 2011

Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT

Establecen disposiciones para la incorporación de la Factura Negociable en la Factura y el Recibo por Honorarios

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2011/SUNAT

Lima, 26 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial (en adelante, la Ley), es objeto de la misma promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios. Para tales efectos se señala que es preciso otorgar a las facturas comerciales y recibos por honorarios que se originan en las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios determinadas características que permitan su negociabilidad;

Que el artículo 2º de la Ley establece que se incorpore a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura Negociable, a la que define como un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes;

Que por su parte, el artículo 3º de la Ley señala que la Factura Negociable deberá contener la información requerida por la SUNAT para la factura comercial o el recibo por honorarios y aquella detallada en los incisos a) al h) del referido artículo, entre la que se distingue la leyenda "COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS"; disponiendo además, en su último párrafo, que en caso la Factura Negociable no contenga la información requerida en el aludido artículo pierde su calidad de título valor, no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago;

Que si bien la literalidad del artículo 2º de la Ley podría sugerir que la tercera copia denominada Factura Negociable se integra al comprobante de pago para formar parte de éste y que dicha incorporación resulta obligatoria, de una lectura concordada con lo establecido en el artículo 3º se concluye que la factura y el recibo por honorarios -conformados por un original, primera y segunda copias- constituyen documentos distintos e independientes de la Factura Negociable, pues mientras los primeros tienen la condición de comprobantes de pago y producen efectos para fines tributarios, la segunda tiene la calidad de título valor y carece de validez para dichos efectos; en ese sentido, la "incorporación" que dispone la Ley debe entenderse como la producción de un documento (Factura Negociable) a partir de la emisión de la factura o el recibo por honorarios;

Que asimismo, de lo señalado en el indicado artículo 3º también se concluye que la inexistencia de la tercera copia no afecta al comprobante de pago, por lo que la incorporación de aquella constituye una facultad del emisor, ello teniendo en cuenta que el objeto de la Ley es proveer de una herramienta para facilitar la negociabilidad de los derechos de crédito contenidos en una factura o recibo por honorarios y no imponer una carga -con sus respectivos costos- para quien no requiera emplear esta vía de financiamiento;

Que la Tercera Disposición Final de la Ley delega a la SUNAT la facultad de emitir las disposiciones para la incorporación de la tercera copia en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios;

En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29623 y el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE


La incorporación de la Factura Negociable en la factura y en el recibo por honorarios se realizará mediante la emisión de aquella en formatos independientes a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas por la SUNAT para la realización de trabajos de impresión y/o importación de comprobantes de pago.

Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, a efecto de la emisión de la Factura Negociable no será exigible:

a) La impresión y/o importación de los formatos en los que se emita por las imprentas señaladas en el primer párrafo del presente artículo. Dicha impresión y/o importación podrá ser realizada incluso por el emisor.

b) La consignación como información impresa de los requisitos que de dicha manera deben consignarse en la factura o en el recibo por honorarios, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA


La presente resolución entrará en vigencia el 5 de junio de 2011 y será aplicable respecto de las facturas y recibos por honorarios que se emitan a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional