Páginas

jueves, 8 de septiembre de 2011

El futuro del régimen CAS en debate


Propuestas. Gobierno anunció decisión de mejorar situación de trabajadores bajo esta modalidad en todo el país

Plantean establecer transitoriedad y carácter especial de contratos

Contratación es inadecuada para administración pública

Pese a la reciente publicación del DS Nº 065-2011 que incorpora algunas mejoras al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), el tema aún requiere de correcciones sustanciales a favor de los servidores. Así, es importante advertir que la problemática de fondo respecto a los trabajadores bajo esta modalidad sigue vigente, y tal como lo dijéramos hace unos meses en esta misma tribuna, el debate respecto a la cuestionada constitucionalidad del DL 1057 tampoco está cerrado. La referida norma sólo ha introducido algunas modificaciones menores al reglamento del CAS (DS Nº 075-2008-PCM), siendo las principales, la regulación del derecho a la libre sindicalización y de huelga, los cuales ya habían sido ordenados por el Tribunal Constitucional (TC) a través de su jurisprudencia (STC Nº 002-2010-PI/TC).

Las demás disposiciones, en puridad, no dicen mucho, pues solo se remiten a incorporar beneficios básicos de evidente necesidad (permiso por lactancia, licencia por maternidad, paternidad y fallecimiento, entre otros), y a reiterar aspectos ya contemplados en el primigenio reglamento, como son vacaciones de 15 días, despido unilateral compensado (hasta un máximo de dos sueldos) y el carácter permanente del contrato (dice que es a plazo determinado, empero insisten en su prórroga indefinida), es decir, más de lo mismo.

Pendientes

Al parecer, al Gobierno saliente se le olvidó que las expectativas de los servidores CAS eran mucho mayores, así como también los cuestionamientos al mismo contrato, y quizás por ello, obvió regular la fijación de límites porcentuales o cuotas para la contratación por esta modalidad en las entidades públicas, así como la incorporación progresiva de beneficios sociales a dicho régimen, mandatos contenidos en la misma sentencia del TC, que de haberlos recogido hubieran resuelto buena parte de la problemática de esta cuestionada contratación. Es evidente que el simple ejercicio de los derechos de sindicalización o de huelga no va a contribuir en la mejora de la dignidad del trabajador CAS si es que su contrato sigue siendo eterno y ausente de beneficios.

Entonces la pregunta que nos planteáramos hace un año: ¿qué hacer con el CAS?, aún sigue vigente y corresponde al actual Gobierno absolverla y, decidir: Si continuamos con este régimen de contratación ausente de derechos, con su necesario reencauce constitucional aplicándole correctivos básicos que lo conviertan en un verdadero régimen especial, o derogamos del todo la norma, y ponemos fin a este sistema. Las dos vías son válidas, ya que ambas apuntan a la solución del problema de fondo que es eliminar la irrazonable diferenciación que existe entre un servidor CAS y otro trabajador de cualquier régimen general, pero nos inclinamos por la primera opción.

Evaluación

El régimen del CAS debe tener necesariamente un componente de transitoriedad para que calce a la perfección con la Constitución y con el carácter especial que el mismo D. Leg. Nº 1057 le concedió, y es deber del Gobierno de turno imponerle, vía modificación legislativa, un plazo máximo de duración a dicho contrato, que en principio podría ser de dos años, luego del cual aquel servidor pueda gozar de los derechos a los que aún no accede directamente, como en los regímenes generales predominantes en la entidad pública, previa evaluación del mérito, esto en fiel armonía de la Constitución y el principio de Progresividad de los Derechos Sociales.

Se debe evitar el desorden laboral

Las propuestas expuestas son la mejor salida para los más de 125,180 trabajadores CAS existentes actualmente en el Estado, según fuentes de Essalud, ya que incorporarle a este régimen los derechos y beneficios que su ley no contempla significaría crear en los hechos un tercer régimen general, el que sumado a los dos ya existentes, más la Ley Marco del Empleo Público, generaría un mayor desorden en la política laboral pública. Por ello, conviene, más que derogar dicho régimen, convertirlo en un estatus laboral eminentemente transicional, lo que a su vez serviría para que el CAS, por fin, adquiera la condición de un verdadero régimen especial, si bien no por la naturaleza de las cosas, sino por razón de su temporalidad.

Defensa

El CAS es un tema pendiente de debate, que incluso fue obviado por el propio TC en su primigenia sentencia, mas no así por el magistrado Eto Cruz.

El juez advirtió en un valioso voto singular recaído en un nuevo proceso de inconstitucionalidad (STC Nº 0010-2010-PI/TC), de que no existe justificación constitucional alguna de parte del Estado que sustente la necesidad de la creación del CAS.

Incluso sostuvo que dicho régimen es esencialmente transitorio, es decir, un enlace entre una situación de abierta inconstitucionalidad y un régimen de plena constitucionalidad, siendo ésta su única justificación.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 08/09/2011

miércoles, 31 de agosto de 2011

Sunat "atacará" a evasores entre los trabajadores independientes


Un trabajador dependiente paga 43 veces más de impuestos que un trabajador independiente y 50 veces más que una empresa bajo el Régimen Unico Simplificado. Para implementar sus programas el Gobierno necesita garantizar el aumento de los ingresos fiscales, y eso significa elevar la recaudación tributaria. Para ello, la mirada esta puesta principalmente en los trabajadores independientes, tal como se señala en la revisión del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014.

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, considera que probablemente el MEF y la Sunat no sean muy populares, pero hay ‘bolsones’ importantes (entre los independientes) que se deben ‘atacar’.

La necesidad de ampliar la base tributaria no es un tema nuevo, por cierto.

Uno de los principales asesores que ahora están en el Ejecutivo, considera que el trabajador dependiente es un cautivo tributario, ya que en promedio paga el doble por Impuesto a la Renta que una empresa mediana o pequeña del régimen general, paga 14 veces más que una compañía del Régimen Especial de Renta (RER), 50 veces más que una empresa del Régimen Unico Simplificado (RUS) y 43 veces más que un independiente.

En diciembre del 2003 existían 1.6 millones de trabajadores independientes que declaraban. A diciembre del 2010 la cifra aumentó a 3.5 millones.

Solo el 15% de los trabajadores dependientes tributa, pues gana por encima de las siete UIT, a partir del cual está afecto al pago de impuestos. A diciembre del año pasado, había 3.6 millones de trabajadores dependientes declarados.

El tributarista Jorge Picón opina que no hay duda de que se requiere una mayor presión sobre los independientes que son 100% evasores, pues en su mayoría no tienen como clientes a empresas, sino a personas naturales que no piden recibos.

"El problema es cómo se llega a este sector y cómo realmente se puede controlar lo que están haciendo (porque no se tiene cómo cruzar información). Entonces existe un círculo vicioso", dijo. Añadió que una forma de ‘atacarlos’ es a través del ITF, movimientos bancarios y demás.

Especializar cortes para cobrar deuda tributaria

Otro frente de ataque para lograr aumentar la recaudación tributaria es lograr el cobro de las deudas ante el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.

Según el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, muchos de los procesos ante el Tribunal Fiscal acaban en el Poder Judicial, por lo que ha conversado con el presidente de la Corte Suprema, pensando en el objetivo de contar con salas especializadas en temas tributarios.

La deuda total tributaria supera los S/. 80 mil millones, pero alrededor de S/. 30 mil millones se encuentran impugnados en el Tribunal Fiscal.

Pero tampoco hay que olvidar que existe una deuda exigible, que es aquella que ya no está en etapa de reclamación (ante Sunat) o en apelación (ante el Tribunal Fiscal).

Fuente: Diario Gestión del 31/08/2011

lunes, 15 de agosto de 2011

Alza de salario mínimo solo a 180 mil trabajadores


El Gobierno dispuso la vigencia del incremento del salario mínimo de S/. 600 a S/. 675 a partir de hoy. Pero este mes se recibirán S/. 640, precisó el laboralista Jorge Toyama.

El Ejecutivo oficializó ayer la primera parte del aumento de la remuneración mínima vital (RMV) que pasa de S/. 600 a S/. 675 a partir de hoy.

Este incremento beneficiará a 180 mil trabajadores de acuerdo a las cifras que reportaba el gobierno anterior, manifestó el abogado laboralista Jorge Toyama.

Así, quien gana S/. 600 mensuales obtiene S/. 20 diarios, percibiendo S/. 280 en los primeros 14 días del mes. Con el aumento de S/. 675 recibirá al día S/. 22.5, ganando S/. 360 en los 16 días restantes del mes. De este modo, en agosto el trabajador recibirá S/. 640, y recién desde setiembre ganará los S/. 675 mensuales.

Beneficios

Al producirse este aumento se incrementan los montos por el beneficio social de asignación familiar para el trabajador, y los aportes mínimos al seguro social, los cuales se calculan en función de la RMV.

Asimismo, se obtendrá un ligero incremento en el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, vacaciones y por laborar en horas extras.

El aumento puede ser asumido por las medianas empresas pero no por las mypes, dijo Toyama.

Cifras y datos

Promesa. La segunda parte del incremento del salario mínimo se hará en el 2012, llegando a S/. 750, tal como prometió Ollanta Humala.

Impacto mínimo. En minería el ingreso mínimo es 25% más que la RMV.

Precisiones. Jorge Toyama subrayó que quienes ganan más de la RMV no recibirán el aumento, y los que ganan menos pueden exigir al Gobierno un nivelamiento.

Fuente: Diario Gestión del 15/08/2011

Ya es oficial el aumento del sueldo mínimo


Gobierno dispone que remuneración pase de 600 a 675 soles nuevos soles. Mientras los sectores empresariales expresan su preocupación por los efectos en las pymes, la CGTP saluda la decisión del Ejecutivo.

A menos de un mes de asumido el cargo, el gobierno de Ollanta Humala concretó uno de los anuncios ofrecidos durante el mensaje presidencial de 28 de julio: el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que asciende de 600 a 675 nuevos soles.

“Es el compromiso del presente gobierno el recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas, entre las cuales se encuentra el reajuste de la Remuneración Mínima Vital en S/. 150.00 nuevos soles, el cual se realizará en dos tramos: el primero durante el presente mes y el segundo durante el 2012”, precisa el decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano.

La medida fue saludada por el secretario general de la Confederación General del Trabajadores del Perú (CGTP), Mario Huamán, quien señaló que el aumento de la RMV se sustenta en el crecimiento económico de los últimos años y en la necesidad de los trabajadores de “ser parte del desarrollo”.

“Hace más de dos años se recordó al interior del Consejo Nacional del Trabajo que los aumentos debían ejecutarse automáticamente cuando exista inflación, cuando haya mayor productividad con la finalidad de recuperar el poder adquisitivo que se quebró durante el primer gobierno de Alan García”, agregó el líder sindical.

Preocupación por las pymes

Si bien dijo estar acuerdo con que el presidente Ollanta Humala cumpla con sus compromisos de campaña, el presidente de la Confiep, Humberto Speziani, mostró su preocupación por el efecto negativo que este incremento podría acarrear en las micro, pequeña y medianas empresas.

“Podría hacer más difícil la formalización que (desde el empresariado) queremos para las pymes. Tendremos que emprender algunas acciones para que esto no impacte negativamente”, dijo.

Speziani manifestó que han hecho expreso el pedido al ministro de Trabajo, Rudecindo Vega, para que el gobierno asuma un compromiso a futuro para consensuar acuerdos, como el de los sueldos, en esta materia, que reconoció no se han realizado en esta oportunidad.

“Hemos acordado que en el futuro se va a consensuar y se estudiará dentro de una comisión, que será la que finalmente lleve una propuesta”, añadió.

El presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX), Juan Varillas, coincidió en que hay posibilidad de que este aumento afecte el proceso de formalización de pequeñas y medianas empresas.

“De una u otra manera nos hemos manifestado, pues si bien es cierto que los montos no son de suma importancia tienen un efecto mayor en las pequeñas y medianas empresas, en las grandes no se notarán. Hay que tener en cuenta también que el sueldo mínimo vital es referencia para otro tipo de remuneraciones”, acotó.

No obstante, Varillas advirtió que al tratarse de temas relacionados con reestructuraciones salariales, la decisión debió ser antecedida por estudios y análisis técnicos, con la finalidad de que ayuden a evaluar el impacto de estas medidas.

“Sabemos que esto no se ha hecho por tratarse de esta oportunidad”, refirió.

Piden cambio del Consejo Nacional del Trabajo

El secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Mario Huamán, informó que la central sindical ha expresado su pedido al ministro de Trabajo Rudecindo Vega para que se reorganicen el referido sector y sus espacios de diálogo, como el Consejo Nacional del Trabajo, integrado por el Ejecutivo, los gremios empresariales y las centrales sindicales.

“El Consejo Nacional del Trabajo tiene que reconstruirse para lograr una mayor institucionalidad y se honren los acuerdos a los que se lleguen, como es el caso de la ‘cláusula gatillo’. ¿Cómo es posible que exista un trabajo de diálogo de más de dos años y que al final no se cumplan los compromisos?”, refirió Huamán tras recordar las conversaciones sobre el aumento de la Remuneración Mínima Vital que sostuvieron en los últimos años los distintos sectores.

Huamán añadió que la “cláusula gatillo”, que estipulaba que los sueldos tendrían que variar con respecto a la inflación o al crecimiento económico del país para que los trabajadores no perdieran su poder adquisitivo, fue postergada y dejada de lado por el gobierno del ex presidente Alan García. Espera que la presente gestión sí la concrete.

REACCIONES

"Podría hacer más difícil la formalización de las pequeñas y medianas empresas. Hay que ver los efectos y decidir cómo se puede ayudar”.

Humberto Speziani
Presidente de la Confiep

"En estos casos siempre se han hecho estudios y análisis técnicos para evaluar la trascendencia del aumento. Esta vez no se ha realizado así”.

Juan Varillas
Presidente de la asociación de exportadores del Perú-adex

"Decir que se está haciendo populismo es desmerecer el aumento, pues este se sustenta en el crecimiento económico”.

Mario Huamán
Secretario general de la CGTP

Fuente: Diario La República del 15/08/2011

sábado, 30 de julio de 2011

El aumento del sueldo mínimo será en dos partes


Así lo anunció el jefe de Estado, Ollanta Humala , durante su mensaje presidencial.

El presidente de la República, Ollanta Humala, anunció que la remuneración mínima vital (RMV) se elevará en 75 nuevos soles a partir de agosto, es decir a 675 soles, y en 75 soles adicionales en el 2012 hasta alcanzar los 750 soles.

Señaló que los aumentos deberán propiciar un proceso continuo de revalorización del salario básico ligado a la productividad del crecimiento económico .

Manifestó que estos estarán relacionados con una política global de reducción de la informalidad y de preservación y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

De otro lado, anunció que el programa Juntos será extendido progresivamente “hasta alcanzar los 800 distritos más pobres”.

Fuente: Diario Gestión del 28/07/11

martes, 26 de julio de 2011

Descanso en feriados por Fiestas Patrias


César Puntriano Rosas, laboralista

El descanso en días feriados es un derecho laboral, de origen legal, que se encuentra regulado actualmente en el Decreto Legislativo N° 713, dispositivo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Dicha norma precisa, además, que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados, como es el caso de las Fiestas Patrias (28 y 29 de julio). En otras palabras, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios en los días feriados, debiendo abonarles la remuneración ordinaria de un día de manera proporcional a los días de trabajo efectivo.

De ser indispensable que el personal labore en el día feriado, el empleador deberá acordarlo con éste, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto, otorgarles un descanso sustitutorio, o en su defecto, abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Para efectos de calcular la remuneración diaria, se deberá dividir el monto del salario mensual entre treinta o entre quince si se paga quincenalmente.

Tratándose de trabajadores que laboren por turnos, si este se inicia el día 27 de julio y concluye el 28, nuestra legislación no considera que se hubiera trabajado en el feriado no laborable.

Respecto al personal del sector público, sujeto al régimen laboral de la actividad pública, los días 28 y 29 de julio también son considerados como feriados no laborables, en aplicación del Decreto Supremo N° 178-91-PCM.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 26/07/2011

Modifican obligación de entregar boletas de pago


Posibilitan el uso de la firma digital y entrega por correo electrónico

De manera opcional y previo acuerdo con trabajadores, explican

En adelante, la firma o recepción de la confirmación de las boletas de pago no implica la renuncia del trabajador respecto de otras sumas, que no aparezcan en ella, y que considere que le corresponde, afirmó el laboralista Germán Lora, al analizar los alcances del DS Nº 009-2011-TR, que modifica la obligación de entregar dichos documentos.

La norma, de esa manera, perfecciona los artículos 18, 19 y 20 del DS Nº 001-98-TR, sobre la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago. Así, estos cambios se refieren a la acreditación del pago de la remuneración, la entrega de boletas de pago, la firma en las boletas de pago y los efectos de la firma o entrega de la boleta de pago, que deberán ser atendidos por todos los empleadores del país.

Respecto a la entrega de boletas de pago, explicó que ahora podrá realizarse físicamente o mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

"Así, de manera alternativa, y previo acuerdo con el trabajador, la boleta podrá ser entregada al trabajador empleando los siguientes medios tecnológicos, como el Intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza. Cuando este sea el caso, el empleador deberá dejar la debida constancia que garantice su emisión y efectiva recepción por parte del trabajador", dijo.

Inclusive, si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en estos casos, corresponderá a la empresa la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y entrega de la boleta de pago al trabajador, refiere la norma.

En cuanto al uso de la firma, se regula que en aquellos casos donde el empleador cuente con menos de 100 trabajadores, la boleta de pago deberá ser sellada y firmada por este o por su representante legal. Mientras que, de sobrepasar dicho personal, la firma podrá ser digitalizada, siempre que exista acuerdo con los empleadores e inscripción en el registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El sector Trabajo, igualmente dispuso que la boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Además, el duplicado de este documento quedará en poder del empleador. Mientras que, en el caso que la entrega sea por medios físicos, si el trabajador no supiera firmar, se imprimirá su huella digital.

El laboralista sostuvo que la publicación de esta norma flexibilizará no solo la actuación de los empleadores frente a la citada obligación, sino también el desarrollo de las inspecciones, cuyos funcionarios muchas veces desconocían estas prácticas por cuestiones de formalismo pese a que ya están reguladas en la legislación.

Promueven bancarización

Las nuevas reglas para la acreditación del pago de las remuneraciones afianzan la bancarización en el país, afirmó el laboralista Germán Lora Álvarez.

Según la norma en comentario, el pago de la remuneración se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando dicho pago se realice a través de terceros. En el caso que el pago deba realizarse mediante empresas del sistema financiero, la acreditación se efectuará con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros del trabajador.

Con esto se permite demostrar el pago de la remuneración no solo con la firma de la boleta respectiva, sino también con cualquier documento que deje constancia del depósito en la cuenta de haberes del trabajador, comentó.

Registro de firmas

El MTPE deberá aprobar las normas para la implementación del registro de firmas, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, manifestó el especialista Germán Lora, quien en su opinión dicha medida resultaba innecesaria puesto ya está en los registros públicos.

Incluso consideró que el uso de la firma digitalizada a partir de 100 trabajadores, resulta demasiada, pues talvez se debió fijar un rango menor.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 26/07/2011

viernes, 22 de julio de 2011

Facturas negociables no podrían endosarse en garantía


Las nuevas facturas negociables solo podrían endosarse en propiedad. Esto significa que quien recibe el título adquiere la titularidad de todos los derechos inherentes al documento, afirmó Martín Serkovic del Estudio Olaechea.

¿Cuál es el objetivo de la creación de las facturas negociables?

El 7 de diciembre del 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 29623, la que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

Esta ley tiene por finalidad promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios.

Para ello, se incorporó a los comprobantes de pago (facturas comerciales y recibos por honorarios) una tercera copia que se denomina factura negociable.

¿Qué establece la ley exactamente?

La incorporación de una tercera copia a los comprobantes de pago y recibos profesionales que tiene carácter de título valor. Es decir, un título destinado a la circulación, estableciéndose que no es válido limitar su libre transferencia.

¿Cuáles son los efectos de esto?

Una consecuencia es que se estaría creando un título valor especial, que solo podría endosarse en propiedad; esto significa que quien recibe el título (endosatario) adquiere la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

No podría endosarse en garantía, donde el endosatario obtiene los derechos y obligaciones de un acreedor, ni en procuración, porque no se transfiere la propiedad sino que se faculta al endosatario a actuar en nombre de su endosante.

Cuando la ley señala que no es posible limitar su transferencia, ¿se está refiriendo a la propiedad?

Parecería que sí. Al menos ello se desprendería del espíritu de los demás artículos de la norma.

¿Qué otras implicancias tiene el tema?

Surgen varias preguntas al respecto. Una de ella es si es válido, bajo la legislación peruana, prohibir por ley que las partes puedan limitar la transmisibilidad de un título.

En principio no estaríamos bajo una prohibición que se pueda amparar en la protección del orden público; más bien, sí estaríamos en una limitación a la "libertad de contratar".

Entonces, ¿cómo se debió plantear?

Simplemente podría haberse establecido su condición de título valor sin impedir que las partes libremente pacten dentro del marco legal si desean o no establecer ciertas limitaciones a su libre transferencia.

¿Qué riesgos trae la norma de factura negociable?

Que las empresas se nieguen a firmar cargos, o que empiecen a pegar en ellos los conocidos ‘post it’ y a poner el sello de recibido en estos y no en el documento mismo. Al final, se podrían encontrar formas que solo informalicen procedimientos en la actividad comercial, con el perjuicio que ello significa.

¿Se puede identificar alguna ventaja?

Definitivamente la norma impulsará las operaciones de factoring.

He allí el mayor logro de la norma, ya que ello dotará de liquidez al proveedor en menor tiempo del que implicaría el curso normal que tomaría el pago de sus facturas.

Por otro lado, hay un fin mayor que se persigue con la norma, el cual es incrementar la bancarización en nuestro país.

¿Y esto qué implica?

Financieramente, hoy en día va a ser posible que los créditos a las empresas se abaraten.

Esto se verá por la posibilidad que las empresas tienen en entregar a los bancos sus facturas negociables en garantía, las que son producto de sus operaciones realizadas pendientes de cancelación.

Se dirá que siempre hubo la posibilidad de entregar facturas, pero es muy distinto si ahora la copia de la factura negociable tiene el carácter de título valor de libre transmisibilidad.

Para los bancos, será evidentemente una mejor garantía.

¿Qué se viene en cuanto a repercusiones?

Aún es muy temprano para resaltar los beneficios de la norma en la actividad comercial, por lo que es necesario dejar que pase un tiempo más y ver si las empresas y el mercado se acomodaron a las exigencias de esta nueva ley.

identikit

Nombre: Martín Serkovic.

Cargo: Socio del Estudio Olaechea.

Profesión: Abogado de la Pontificia Universidad Católica, Especialización en Derecho Corporativo, Banca y Finanzas, Financiamiento de Proyectos, entre otros.

Nacionalidad: Peruana.

Las claves

- La ley que promueve la factura comercial traerá cambios en los procedimientos que realizan las empresas. Deben tomarse las providencias para verificar que el título sea una obligación válida, en conformidad con el contenido.

- La factura negociable tiene un plazo de ocho días hábiles para impugnar cualquier información consignada, a partir de la cual nace el derecho para la emisión, transmisión y cobranza de la factura negociable.

- Una vez que el título valor se presente para su cobro, no cabe discutir si es por el monto correcto o no, no cabe discutir la causa; por su naturaleza cambiaria, solo cabe discutir el pago mas no la razón del mismo.

Fuente: Diario Gestión del 22/07/2011

miércoles, 13 de julio de 2011

Todo sobre las gratificaciones

Sepa. Expertos dan respuesta a las principales inquietudes sobre el cálculo y entrega de este beneficio

Este viernes 15 vencerá plazo legal para entregar este beneficio

La falta de su pago íntegro y oportuno supone infracción grave

Este viernes 15 vencerá el plazo legal para el abono de las gratificaciones por Fiestas Patrias a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. A continuación, los expertos laboralistas César Puntriano y Victor Zavala Costa dan respuesta a las principales dudas y preguntas respecto a la entrega de dicho beneficio, que en nuestro país se encuentra inafecta de aportaciones, contribuciones y descuentos hasta 2014, excepto los establecidos por ley o autorizados por el propio trabajador.

Multas por incumplimiento superan los S/. 36,000

César Puntriano, laboralista

¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones por Fiestas Patrias?

– Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del presente año. Existen además situaciones especiales para la entrega de este beneficio.

¿Cómo son calculadas?

– Deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable). Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio. La gratificación de julio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre. Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

¿A qué están afectas?

– Desde el 20 de junio de 2011 la Ley 29714 considera vigente a la Ley 29351, cuyas disposiciones son aplicables a las gratificaciones que se abonen hasta el 31 de diciembre de 2014. Ésta precisa que las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer. Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales). En cuanto a la contribución a Essalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación de julio.

¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación por Fiestas Patrias?

– La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de S/. 36,000. Adicionalmente, se generan los intereses legales por la falta de pago del beneficio.

Trabajadores recibirán adicional del 22%

Víctor Zavala Costa, laboralista

En la práctica, ¿cómo se percibirá la aplicación de la Ley 29714, que desgrava las gratificaciones hasta 2014?

– Bueno, los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias, percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a Essalud de conformidad con la Ley 29714. Así, pues, en la práctica, los trabajadores de la actividad privada, al igual que los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (un sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22%, puntualiza la CCL.

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

– Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el Registro de Trabajadores de la Microempresa Remype; los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios); y los trabajadores de la actividad agraria (Ley 27360).

Para el cálculo de la gratificación, ¿qué se entiende como remuneración regular?

– Se considera remuneración regular –por tanto computable para la gratificación– aquella percibida "habitualmente" por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre). La ley también señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, entre otros) se considera cumplido el requisito de la regularidad "si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente".

¿Cómo procede la gratificación de los comisionistas?

– Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá con base en el promedio de los seis meses anteriores al 15 de julio.

¿En qué situaciones se pagan gratificaciones truncas?

– A partir de mayo de 2002 los trabajadores tienen derecho a percibir (en su liquidación) la gratificación en proporción a los meses efectivamente trabajados (un sexto por mes completo de servicios).

¿Cuándo se abonan las gratificaciones por treintavos?

– Según el Decreto Supremo 017-2002-TR, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 13/07/2011

miércoles, 6 de julio de 2011

Dictan normas y trámites para planillas electrónicas


Los empleadores dispondrán de nuevos formularios virtuales

Para remitir información de todos sus trabajadores

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la planilla electrónica conformada por el registro de información laboral y la planilla mensual de pagos, así como para la presentación de declaraciones de los empleadores, a través de la RS Nº 183-2011/Sunat.

La norma, de esa forma, regula aspectos referidos a los formularios para registrar información en el T-Registro y PDT Planilla Electrónica; el procedimiento T-Registro así como el uso del PDT Planilla Electrónica (Plame), en que el empleador deberá anotar y presentar tanto la información de los trabajadores como de sus derechos habientes.

Respecto a los formularios para registrar información en T-Registro y PDT Planilla Electrónica, el ente fiscal aprobó el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador, el que estará a disposición de los interesados en Sunat virtual a partir del 1 de agosto. Dicho formato será empleado para dar de alta o baja en el T-Registro al Empleador o para la modificación y/o actualización de sus datos en el citado registro.

Aprueba también el Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación - Modalidad Formativa Laboral y personal de Terceros. Se utilizará para dar de alta o de baja al trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros; personal de terceros en el T-Registro, así como la modificación y/o actualización de datos vinculados a los citados sujetos. Ambos formatos estarán disponibles desde el 1 de agosto.

La Sunat igualmente aprobó el PDT Planilla Electrónica - Plame - Formulario Virtual Nº 0601 - versión 2.0, disponible desde el 24 de agosto, detalla un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En cuanto al uso del PDT Planilla Electrónica (Plame), la norma refiere que esta será empleada para declarar las obligaciones que se generen a partir de agosto, por casi 16 conceptos. Entre ellos, el Plame; Retenciones del IR de quinta y cuarta categoría; Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga obligación de efectuar estas retenciones; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, en caso exista convenio de estabilidad.

Igualmente, las contribuciones al Essalud por trabajadores, pensionistas y a la ONP; Prima por + Vida Seguro de Accidentes; Aportes al fondo de derechos sociales del artista; Seguro complementario de trabajo de riesgo; Contribución solidaria para Asistencia Previsional - Ley Nº 28046; Registro de Pensionistas - DL Nº 20530; y, la Prima por Asegura tú pensión.

Procedimiento:

De acuerdo con las nuevas normas y procedimientos para la presentación de planilla electrónica, el alta, modificación y/o actualización de datos o baja en el T-Registro será realizada por el sujeto obligado, a través de Sunat Virtual, utilizando el procedimiento establecido (operaciones en Línea).

Luego, se ubicará el formulario que corresponda (1603 o 1604) y se ingresará los datos de la persona por la cual se realiza el registro. Concluido el registro, se generará automáticamente el Comprobante de Información Registrada (CIR)

Presentación:

1. Los principales contribuyentes (Pricos): a través de Sunat Virtual o en los lugares fijados por Sunat para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

2. Los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos): mediante Sunat Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.

3. En ambos casos, se presentará en los plazos señalados en el cronograma establecido por Sunat para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.