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sábado, 19 de noviembre de 2011

Precisan tributación en el CAS

Pautas. Sunat resuelve consulta sobre obligaciones

Ingresos obtenidos por este concepto son rentas de cuarta categoría


Por lo tanto, deberán emitirse los respectivos recibos por honorarios

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció el régimen tributario aplicable a las personas que se encuentran bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS), al resolver una consulta realizada a través del Oficio Nº 477-2011-Sunat/200000.

En este contexto, el ente fiscal señala que tratándose de personas que prestan servicios bajo la modalidad CAS, los ingresos obtenidos por este concepto constituyen rentas de cuarta categoría, debiéndose emitir los respectivos recibos por honorarios.

Igualmente, en cuanto a la emisión de los comprobantes de pago, entre otros aspectos, agrega que no existe la obligación de consignar en los recibos por honorarios los montos de las reducciones de las contraprestaciones por las tardanzas e inasistencias en que pudieran incurrir.

Es decir, en el comprobante de pago deberá consignarse el importe de los honorarios que efectivamente ha percibido el prestador de servicio, esto es, descontando las tardanzas e inasistencias.

Recibos

Sin embargo, no existe impedimento para que tales montos sean consignados en dichos recibos por honorarios. De ser así, adicionalmente, en los recibos es factible consignar de modo separado tanto el monto de la contraprestación pactada como el importe descontado por las tardanzas e inasistencias.

Igual tratamiento corresponderá aplicar a los aportes al sistema privado de pensiones, en tanto los mismos carecen de naturaleza tributaria, refiere la administración tributaria al resolver una consulta formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La administración tributaria también señala que en el caso de un procedimiento de cobranza coactiva a la contraprestación que percibe el personal contratado mediante la modalidad CAS le resultará aplicable la limitación dispuesta en el numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil, vale decir, que dicha contraprestación es inembargable cuando no exceda de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP).

Esto último atendiendo la decisión del Tribunal Constitucional que ha dispuesto que este contrato es de naturaleza laboral, por lo que la contraprestación percibida tiene naturaleza remunerativa.

La institución recaudadora resalta, finalmente, que con estos pronunciamientos se busca facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.

Las contraprestaciones

La Sunat estableció estos criterios al resolver la consulta de la Cancillería respecto a que si en el caso del personal CAS, el monto consignado en los recibos por honorarios debe ser aquel por el cual fueron contratados o el que corresponda a la contraprestación una vez descontadas las horas dejadas de laborar.

Para ello, atiende el Informe Nº 003-2009-Sunat/2B0000, el cual refiere que no existe la obligación de consignar en el recibo por honorarios los montos de las reducciones de las contraprestaciones que deben recibir los sujetos bajo el CAS en función a las tardanzas e inasistencias en que incurran.

¿Qué es el CAS?

El CAS es una modalidad contractual de la administración pública, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.

Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes solo los beneficios y las obligaciones del D. Leg. N° 1057 y su reglamento aprobado por DS N° 075-2008-PCM.

No está sujeto a las disposiciones del D. Leg. N° 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni al régimen laboral privado ni a ningún otro régimen de carrera especial.

Es una prestación de servicios de carácter no autónomo que realiza una persona a favor de una entidad pública de manera dependiente, sin que ello implique vínculo laboral con la entidad.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 14/11/2011

jueves, 8 de septiembre de 2011

El futuro del régimen CAS en debate


Propuestas. Gobierno anunció decisión de mejorar situación de trabajadores bajo esta modalidad en todo el país

Plantean establecer transitoriedad y carácter especial de contratos

Contratación es inadecuada para administración pública

Pese a la reciente publicación del DS Nº 065-2011 que incorpora algunas mejoras al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), el tema aún requiere de correcciones sustanciales a favor de los servidores. Así, es importante advertir que la problemática de fondo respecto a los trabajadores bajo esta modalidad sigue vigente, y tal como lo dijéramos hace unos meses en esta misma tribuna, el debate respecto a la cuestionada constitucionalidad del DL 1057 tampoco está cerrado. La referida norma sólo ha introducido algunas modificaciones menores al reglamento del CAS (DS Nº 075-2008-PCM), siendo las principales, la regulación del derecho a la libre sindicalización y de huelga, los cuales ya habían sido ordenados por el Tribunal Constitucional (TC) a través de su jurisprudencia (STC Nº 002-2010-PI/TC).

Las demás disposiciones, en puridad, no dicen mucho, pues solo se remiten a incorporar beneficios básicos de evidente necesidad (permiso por lactancia, licencia por maternidad, paternidad y fallecimiento, entre otros), y a reiterar aspectos ya contemplados en el primigenio reglamento, como son vacaciones de 15 días, despido unilateral compensado (hasta un máximo de dos sueldos) y el carácter permanente del contrato (dice que es a plazo determinado, empero insisten en su prórroga indefinida), es decir, más de lo mismo.

Pendientes

Al parecer, al Gobierno saliente se le olvidó que las expectativas de los servidores CAS eran mucho mayores, así como también los cuestionamientos al mismo contrato, y quizás por ello, obvió regular la fijación de límites porcentuales o cuotas para la contratación por esta modalidad en las entidades públicas, así como la incorporación progresiva de beneficios sociales a dicho régimen, mandatos contenidos en la misma sentencia del TC, que de haberlos recogido hubieran resuelto buena parte de la problemática de esta cuestionada contratación. Es evidente que el simple ejercicio de los derechos de sindicalización o de huelga no va a contribuir en la mejora de la dignidad del trabajador CAS si es que su contrato sigue siendo eterno y ausente de beneficios.

Entonces la pregunta que nos planteáramos hace un año: ¿qué hacer con el CAS?, aún sigue vigente y corresponde al actual Gobierno absolverla y, decidir: Si continuamos con este régimen de contratación ausente de derechos, con su necesario reencauce constitucional aplicándole correctivos básicos que lo conviertan en un verdadero régimen especial, o derogamos del todo la norma, y ponemos fin a este sistema. Las dos vías son válidas, ya que ambas apuntan a la solución del problema de fondo que es eliminar la irrazonable diferenciación que existe entre un servidor CAS y otro trabajador de cualquier régimen general, pero nos inclinamos por la primera opción.

Evaluación

El régimen del CAS debe tener necesariamente un componente de transitoriedad para que calce a la perfección con la Constitución y con el carácter especial que el mismo D. Leg. Nº 1057 le concedió, y es deber del Gobierno de turno imponerle, vía modificación legislativa, un plazo máximo de duración a dicho contrato, que en principio podría ser de dos años, luego del cual aquel servidor pueda gozar de los derechos a los que aún no accede directamente, como en los regímenes generales predominantes en la entidad pública, previa evaluación del mérito, esto en fiel armonía de la Constitución y el principio de Progresividad de los Derechos Sociales.

Se debe evitar el desorden laboral

Las propuestas expuestas son la mejor salida para los más de 125,180 trabajadores CAS existentes actualmente en el Estado, según fuentes de Essalud, ya que incorporarle a este régimen los derechos y beneficios que su ley no contempla significaría crear en los hechos un tercer régimen general, el que sumado a los dos ya existentes, más la Ley Marco del Empleo Público, generaría un mayor desorden en la política laboral pública. Por ello, conviene, más que derogar dicho régimen, convertirlo en un estatus laboral eminentemente transicional, lo que a su vez serviría para que el CAS, por fin, adquiera la condición de un verdadero régimen especial, si bien no por la naturaleza de las cosas, sino por razón de su temporalidad.

Defensa

El CAS es un tema pendiente de debate, que incluso fue obviado por el propio TC en su primigenia sentencia, mas no así por el magistrado Eto Cruz.

El juez advirtió en un valioso voto singular recaído en un nuevo proceso de inconstitucionalidad (STC Nº 0010-2010-PI/TC), de que no existe justificación constitucional alguna de parte del Estado que sustente la necesidad de la creación del CAS.

Incluso sostuvo que dicho régimen es esencialmente transitorio, es decir, un enlace entre una situación de abierta inconstitucionalidad y un régimen de plena constitucionalidad, siendo ésta su única justificación.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 08/09/2011