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viernes, 22 de julio de 2011

Facturas negociables no podrían endosarse en garantía


Las nuevas facturas negociables solo podrían endosarse en propiedad. Esto significa que quien recibe el título adquiere la titularidad de todos los derechos inherentes al documento, afirmó Martín Serkovic del Estudio Olaechea.

¿Cuál es el objetivo de la creación de las facturas negociables?

El 7 de diciembre del 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 29623, la que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

Esta ley tiene por finalidad promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios.

Para ello, se incorporó a los comprobantes de pago (facturas comerciales y recibos por honorarios) una tercera copia que se denomina factura negociable.

¿Qué establece la ley exactamente?

La incorporación de una tercera copia a los comprobantes de pago y recibos profesionales que tiene carácter de título valor. Es decir, un título destinado a la circulación, estableciéndose que no es válido limitar su libre transferencia.

¿Cuáles son los efectos de esto?

Una consecuencia es que se estaría creando un título valor especial, que solo podría endosarse en propiedad; esto significa que quien recibe el título (endosatario) adquiere la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

No podría endosarse en garantía, donde el endosatario obtiene los derechos y obligaciones de un acreedor, ni en procuración, porque no se transfiere la propiedad sino que se faculta al endosatario a actuar en nombre de su endosante.

Cuando la ley señala que no es posible limitar su transferencia, ¿se está refiriendo a la propiedad?

Parecería que sí. Al menos ello se desprendería del espíritu de los demás artículos de la norma.

¿Qué otras implicancias tiene el tema?

Surgen varias preguntas al respecto. Una de ella es si es válido, bajo la legislación peruana, prohibir por ley que las partes puedan limitar la transmisibilidad de un título.

En principio no estaríamos bajo una prohibición que se pueda amparar en la protección del orden público; más bien, sí estaríamos en una limitación a la "libertad de contratar".

Entonces, ¿cómo se debió plantear?

Simplemente podría haberse establecido su condición de título valor sin impedir que las partes libremente pacten dentro del marco legal si desean o no establecer ciertas limitaciones a su libre transferencia.

¿Qué riesgos trae la norma de factura negociable?

Que las empresas se nieguen a firmar cargos, o que empiecen a pegar en ellos los conocidos ‘post it’ y a poner el sello de recibido en estos y no en el documento mismo. Al final, se podrían encontrar formas que solo informalicen procedimientos en la actividad comercial, con el perjuicio que ello significa.

¿Se puede identificar alguna ventaja?

Definitivamente la norma impulsará las operaciones de factoring.

He allí el mayor logro de la norma, ya que ello dotará de liquidez al proveedor en menor tiempo del que implicaría el curso normal que tomaría el pago de sus facturas.

Por otro lado, hay un fin mayor que se persigue con la norma, el cual es incrementar la bancarización en nuestro país.

¿Y esto qué implica?

Financieramente, hoy en día va a ser posible que los créditos a las empresas se abaraten.

Esto se verá por la posibilidad que las empresas tienen en entregar a los bancos sus facturas negociables en garantía, las que son producto de sus operaciones realizadas pendientes de cancelación.

Se dirá que siempre hubo la posibilidad de entregar facturas, pero es muy distinto si ahora la copia de la factura negociable tiene el carácter de título valor de libre transmisibilidad.

Para los bancos, será evidentemente una mejor garantía.

¿Qué se viene en cuanto a repercusiones?

Aún es muy temprano para resaltar los beneficios de la norma en la actividad comercial, por lo que es necesario dejar que pase un tiempo más y ver si las empresas y el mercado se acomodaron a las exigencias de esta nueva ley.

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Nombre: Martín Serkovic.

Cargo: Socio del Estudio Olaechea.

Profesión: Abogado de la Pontificia Universidad Católica, Especialización en Derecho Corporativo, Banca y Finanzas, Financiamiento de Proyectos, entre otros.

Nacionalidad: Peruana.

Las claves

- La ley que promueve la factura comercial traerá cambios en los procedimientos que realizan las empresas. Deben tomarse las providencias para verificar que el título sea una obligación válida, en conformidad con el contenido.

- La factura negociable tiene un plazo de ocho días hábiles para impugnar cualquier información consignada, a partir de la cual nace el derecho para la emisión, transmisión y cobranza de la factura negociable.

- Una vez que el título valor se presente para su cobro, no cabe discutir si es por el monto correcto o no, no cabe discutir la causa; por su naturaleza cambiaria, solo cabe discutir el pago mas no la razón del mismo.

Fuente: Diario Gestión del 22/07/2011

miércoles, 13 de julio de 2011

Todo sobre las gratificaciones

Sepa. Expertos dan respuesta a las principales inquietudes sobre el cálculo y entrega de este beneficio

Este viernes 15 vencerá plazo legal para entregar este beneficio

La falta de su pago íntegro y oportuno supone infracción grave

Este viernes 15 vencerá el plazo legal para el abono de las gratificaciones por Fiestas Patrias a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. A continuación, los expertos laboralistas César Puntriano y Victor Zavala Costa dan respuesta a las principales dudas y preguntas respecto a la entrega de dicho beneficio, que en nuestro país se encuentra inafecta de aportaciones, contribuciones y descuentos hasta 2014, excepto los establecidos por ley o autorizados por el propio trabajador.

Multas por incumplimiento superan los S/. 36,000

César Puntriano, laboralista

¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones por Fiestas Patrias?

– Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del presente año. Existen además situaciones especiales para la entrega de este beneficio.

¿Cómo son calculadas?

– Deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable). Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio. La gratificación de julio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre. Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

¿A qué están afectas?

– Desde el 20 de junio de 2011 la Ley 29714 considera vigente a la Ley 29351, cuyas disposiciones son aplicables a las gratificaciones que se abonen hasta el 31 de diciembre de 2014. Ésta precisa que las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer. Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales). En cuanto a la contribución a Essalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación de julio.

¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación por Fiestas Patrias?

– La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de S/. 36,000. Adicionalmente, se generan los intereses legales por la falta de pago del beneficio.

Trabajadores recibirán adicional del 22%

Víctor Zavala Costa, laboralista

En la práctica, ¿cómo se percibirá la aplicación de la Ley 29714, que desgrava las gratificaciones hasta 2014?

– Bueno, los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias, percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a Essalud de conformidad con la Ley 29714. Así, pues, en la práctica, los trabajadores de la actividad privada, al igual que los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (un sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22%, puntualiza la CCL.

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

– Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el Registro de Trabajadores de la Microempresa Remype; los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios); y los trabajadores de la actividad agraria (Ley 27360).

Para el cálculo de la gratificación, ¿qué se entiende como remuneración regular?

– Se considera remuneración regular –por tanto computable para la gratificación– aquella percibida "habitualmente" por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre). La ley también señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, entre otros) se considera cumplido el requisito de la regularidad "si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente".

¿Cómo procede la gratificación de los comisionistas?

– Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá con base en el promedio de los seis meses anteriores al 15 de julio.

¿En qué situaciones se pagan gratificaciones truncas?

– A partir de mayo de 2002 los trabajadores tienen derecho a percibir (en su liquidación) la gratificación en proporción a los meses efectivamente trabajados (un sexto por mes completo de servicios).

¿Cuándo se abonan las gratificaciones por treintavos?

– Según el Decreto Supremo 017-2002-TR, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 13/07/2011

miércoles, 6 de julio de 2011

Dictan normas y trámites para planillas electrónicas


Los empleadores dispondrán de nuevos formularios virtuales

Para remitir información de todos sus trabajadores

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la planilla electrónica conformada por el registro de información laboral y la planilla mensual de pagos, así como para la presentación de declaraciones de los empleadores, a través de la RS Nº 183-2011/Sunat.

La norma, de esa forma, regula aspectos referidos a los formularios para registrar información en el T-Registro y PDT Planilla Electrónica; el procedimiento T-Registro así como el uso del PDT Planilla Electrónica (Plame), en que el empleador deberá anotar y presentar tanto la información de los trabajadores como de sus derechos habientes.

Respecto a los formularios para registrar información en T-Registro y PDT Planilla Electrónica, el ente fiscal aprobó el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador, el que estará a disposición de los interesados en Sunat virtual a partir del 1 de agosto. Dicho formato será empleado para dar de alta o baja en el T-Registro al Empleador o para la modificación y/o actualización de sus datos en el citado registro.

Aprueba también el Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación - Modalidad Formativa Laboral y personal de Terceros. Se utilizará para dar de alta o de baja al trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros; personal de terceros en el T-Registro, así como la modificación y/o actualización de datos vinculados a los citados sujetos. Ambos formatos estarán disponibles desde el 1 de agosto.

La Sunat igualmente aprobó el PDT Planilla Electrónica - Plame - Formulario Virtual Nº 0601 - versión 2.0, disponible desde el 24 de agosto, detalla un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En cuanto al uso del PDT Planilla Electrónica (Plame), la norma refiere que esta será empleada para declarar las obligaciones que se generen a partir de agosto, por casi 16 conceptos. Entre ellos, el Plame; Retenciones del IR de quinta y cuarta categoría; Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga obligación de efectuar estas retenciones; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, en caso exista convenio de estabilidad.

Igualmente, las contribuciones al Essalud por trabajadores, pensionistas y a la ONP; Prima por + Vida Seguro de Accidentes; Aportes al fondo de derechos sociales del artista; Seguro complementario de trabajo de riesgo; Contribución solidaria para Asistencia Previsional - Ley Nº 28046; Registro de Pensionistas - DL Nº 20530; y, la Prima por Asegura tú pensión.

Procedimiento:

De acuerdo con las nuevas normas y procedimientos para la presentación de planilla electrónica, el alta, modificación y/o actualización de datos o baja en el T-Registro será realizada por el sujeto obligado, a través de Sunat Virtual, utilizando el procedimiento establecido (operaciones en Línea).

Luego, se ubicará el formulario que corresponda (1603 o 1604) y se ingresará los datos de la persona por la cual se realiza el registro. Concluido el registro, se generará automáticamente el Comprobante de Información Registrada (CIR)

Presentación:

1. Los principales contribuyentes (Pricos): a través de Sunat Virtual o en los lugares fijados por Sunat para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

2. Los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos): mediante Sunat Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.

3. En ambos casos, se presentará en los plazos señalados en el cronograma establecido por Sunat para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.

lunes, 20 de junio de 2011

Promulgan ley de gratificaciones sin descuentos


Alcances. más de cinco millones de trabajadores se beneficiarán con norma

Solo podrá descontarse aquellos establecidos por ley o autorizados por el trabajador

El Congreso de la República promulgó la Ley 29714, que exonera de descuentos a las gratificaciones que reciben los trabajadores, hasta el 31 de diciembre de 2014. El otorgamiento de este beneficio incluye también a los jubilados y pensionistas.

Dicha publicación, que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, se produjo tras vencerse el plazo para que el Poder Ejecutivo observe o promulgue dicha norma.

Por esta norma, que fue aprobada por el Congreso el pasado 25 de mayo, los aportes a Essalud, a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), que se descontaban de las gratificaciones, serán entregados íntegramente a los trabajadores.

Se espera que la medida beneficie a unos cinco millones de trabajadores, que obtendrían un incremento del 22 por ciento de su sueldo por concepto de gratificaciones en julio y diciembre hasta el 31 de diciembre de 2014.

Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que hasta las fechas ya señaladas las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Incluso, agregó, el monto por concepto de aportaciones al seguro social de salud (Essalud), en relación con las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, será abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 20/06/2011

miércoles, 15 de junio de 2011

Casa, habitación y tributos


Punto de vista

La ganancia de las personas naturales al vender un inmueble da lugar al 5% de impuesto a la renta. No obstante, si en un mismo ejercicio el vendedor realiza tres o más enajenaciones, debe tributar 30% por la utilidad a partir de la tercera operación. Desde ese momento se le califica como “habitual” y, por eso, la tasa aplicable es la que corresponde a los beneficios empresariales.

Comoquiera que en un edificio, el departamento, estacionamiento y depósito se inscriben en partidas distintas de los Registros Públicos, resultaba técnicamente correcto atribuir “habitualidad” a quien vendiera esos tres bienes a pesar de que, en los hechos y en la percepción común, son tratados como una unidad.

Atendiendo a estas reflexiones se modificó la ley, señalando que para esos propósitos la transferencia de dichos inmuebles se debe computar en forma conjunta, siempre que estuvieran ubicados en una misma edificación.

En otras palabras, no obstante que legalmente estamos frente a varias propiedades independientes, esta operación plural es considerada como una sola venta.

Por otro lado, la ley establece que no está gravada la renta producida por la transferencia del inmueble que constituye casa–habitación del vendedor. Sin embargo, actualmente se interpreta que esa condición solo alcanza al departamento, propiamente dicho. Por eso, cuando el contrato comprende, además, estacionamiento y depósito, el tributo se aplica respecto de estos últimos.

Al ser claro que el legislador no ha querido afectar a quien, por alguna razón, se ve obligado a vender la casa en que vive, los elementos “complementarios” deberían reputarse para estos propósitos como parte del inmueble “principal”, en la medida que integren un mismo conjunto y que el departamento, en efecto, sea la única propiedad del contribuyente. Dicho de otro modo, el análisis realizado para calificar como una sola transacción la venta de esos tres bienes y lograr que el impuesto no se exija con la tasa empresarial, también debería tomarse en cuenta para la situación descrita, dando al todo la calidad de vivienda.

Con ello, no habría lugar a renta gravable por la transferencia de esos predios y se respetaría el espíritu de la norma.

Fuente: Diario El Comercio del 15/06/2011

martes, 14 de junio de 2011

Establecen procedimiento para subsanar bancarización


Para aquellas operaciones realizadas desde marzo de 2004

Contribuyentes tendrán 90 días para regularizar estos pagos

Un procedimiento temporal y excepcional para que los contribuyentes subsanen su situación, declarando a la administración tributaria las operaciones realizadas sin haber utilizado los medios de pago bancarizados, como los depósitos en cuenta, cheque nominativo con cláusula no negociable, entre otras, regula la Ley Nº29707, publicada recientemente por el Congreso de la República en uso de su atribución constitucional.

El plazo de vigencia de este procedimiento será de 90 días y será aplicable para aquellas operaciones realizadas desde el 26 de marzo de 2004, detalló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al explicar los alcances de esta normatividad.

Agregó que los contribuyentes que subsanen su situación deberán pagar una multa equivalente a 10 veces el Impuesto a las Transferencias Financieras (ITF) que dejaron de pagar más los intereses moratorios.

Importa precisar que la subsanación no convalida operaciones ilícitas, no reales ni fehacientes. Tampoco impide posteriores fiscalizaciones a cargo de la Sunat.

"Con la subsanación, el contribuyente no pierde el derecho al uso del gasto, costo o crédito tributario, en tanto se demuestre que sus operaciones han sido reales o fehacientes", manifestó el experto, quien precisó que su institución solicitó en su momento la dación de una norma como la comentada, a fin de permitir a los contribuyentes la subsanación de las omisiones a la bancarización y el consecuente saneamiento del uso del crédito fiscal y gasto producto de sus operaciones de compra.

Para la correcta aplicación de esta normativa, la Sunat deberá expedirá una resolución de conformidad dentro de los 30 días de presentada la solicitud de acogimiento al beneficio. Asimismo, el reglamento correspondiente será expedido por el MEF en el plazo máximo de 30 días de la publicación de esta norma. Mientras que los 90 días para subsanar omisiones se contará desde el día siguiente a la publicación del reglamento.

El trámite

El tributarista Francisco Pantigoso explicó que de acuerdo con la Ley Nº 29707, dentro de los 30 días de presentada la referida solicitud, la Sunat emitirá una resolución de conformidad. Además, la subsanación de la omisión de utilizar medios de pago no implica la convalidación de operaciones no reales o no fehacientes.

Añadió también que si la Sunat no ubica al proveedor en las direcciones indicadas en la solicitud de acogimiento, no se invalida ello si aquella ubica finalmente al proveedor.

En operaciones con no domiciliados el sujeto domiciliado que se acoge al beneficio debe, adicionalmente, adjuntar una declaración jurada del proveedor en la que conste que ha recibido el pago, certificada por notario de su localidad o quien cumpla sus funciones, y visada por consulado peruano, explicó.

Antecedentes

1. El monto desde el cual se debía utilizar los medios de pago fue desde el 27 de marzo de 2004 de S/. 5,000 o US$ 1,500; y desde el 1 de enero de 2008, de S/. 3,500 o US$ 1,000.

2. El artículo 8 de la Ley Nº 28194 señala que la no utilización de estos medios de pago determina la imposibilidad de deducir gastos, costos o créditos, de efectuar compensaciones ni solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 14/06/2011

Congreso sí o sí promulgará gratificaciones sin descuento


Parlamentarios planean extender legislatura para promulgar ley que consagra ese no descuento, si Ejecutivo la observa o no la promulga.

Mientras el Ejecutivo aún deshoja margaritas con la autógrafa de la Ley que elimina los descuentos por AFP y Essalud en el pago de las gratificaciones a los trabajadores, sin saber si la promulga o la observa, el Legislativo se prepara para lograr que se promulgue "sí o sí" en el presente periodo parlamentario.

El congresista Rafael Yamashiro, presidente de la Comisión de Economía del Congreso, indicó que ha conversado con los diferentes grupos políticos, y han acordado que, si hasta este jueves 16 (en que culmina el periodo legislativo) el Ejecutivo no promulga u observa esa autógrafa, ampliarán la legislatura, hasta que el Gobierno comunique su decisión.

Vale recordar que en esa misma fecha, vence también el plazo del Ejecutivo para emitir opinión.

Si el Gobierno observara esa ley, el parlamentario indicó que el acuerdo con las bancadas es de tratar de levantar las observaciones, y de buscar la insistencia y posterior promulgación.

El viceministro de Economía, Fernando Toledo, había señalado que en ésta semana el MEF seguirá analizando dicha autógrafa, y que la decisión del Ejecutivo puede tomarse antes del 16 de junio, (Gestión 08.06.2011)

Además, Freddy Otárola, vocero de Gana Perú, había demandado al Ejecutivo a promulgar lo más antes posible dicha autógrafa, a fin de darle la seguridad a los trabajadores de que en estas Fiestas Patrias podrán recibir un 22% más en sus ingresos por gratificaciones.

Yamashiro defendió la norma, señalando que es importante que Essalud empiece a reestructura su presupuesto en función a doce aportaciones, y no 14.

Además, consideró que las alzas de precios de alimentos justifican no tener que descontar a los trabajadores.

Ejecutivo no tomaría decision

El congresista Víctor Andrés Balaúnde, afirmó tener información en el sentido que el Ejecutivo ha decidido no tomar ninguna decisión sobre el destino de la autógrafa de la Ley que elimina los descuentos a las gratificaciones de julio y diciembre, es decir que no la promulgará ni tampoco la observará.

Avizorando tal situación, el congresista de Alianza Parlamentaria, autor de la citada norma, indicó que va a conversar con el presidente del Congreso, Cesar Zumaeta, de tal forma que el próximo jueves el Parlamento de todas maneras tome la decisión de promulgar la referida ley.

Fuente: Diario Gestión del 14/06/2011

lunes, 13 de junio de 2011

Cómo financiarse con facturas por cobrar


Las PYME tienen un nuevo instrumento para contar con liquidez inmediata, sin necesidad de acudir a préstamos de capital de trabajo.

Juan Carlos confecciona polos en Gamarra que los vende a una conocida tienda por departamentos de acuerdo con pedidos por temporadas. Su problema es que la tienda no le paga hasta que él entrega la mercadería y hay meses en que no cuenta con suficiente liquidez y debe prestarse a tasas caras.

Desde la semana pasada, gracias a la Ley 29623, Juan Carlos puede usar su factura comercial como un título valor ante las entidades financieras, que le pagarán el monto de la venta con anticipación y, así, tener liquidez inmediata.

Jose Risi, gerente de Negocios Transaccionales del BCP, dijo que esta nueva factura, al tener una fecha de vencimiento cierta, es protestable y resulta más atractivo para la banca transar con este tipo de documentos. “Acceder a este sistema debería ser más barato para una PYME que pedir un préstamo de capital de trabajo, pues existe una venta cierta y una fecha de compromiso de pago”, explicó.

La Superintendencia de Banca y Seguros ha aprobado los formatos referenciales de las facturas negociables, que deben ser impresos por el propio emisor. En el documento se podrá pactar los intereses compensatorios y moratorios.

Fuente: Diario Peru21 del 13/06/2011

martes, 7 de junio de 2011

Postergan utilización de T-Registro


Nuevo sistema recién entraría en vigencia el 1 de agosto próximo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) postergó la utilización del Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (Plame), mediante el DS Nº 008-2011-TR. La norma, igualmente, modificó el reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo. Así, se establece que el T-Registro y el Plame regirán a partir del 1 de agosto próximo.

Cabe mencionar que dicho sistema incorporó, entre otros, la obligación de los empleadores de registrar en el día a los trabajadores que ingresan a laborar.

Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que según esta norma las disposiciones relativas al T-Registro entrarán en vigencia en agosto próximo, salvo lo referido a la implementación del citado registro en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-Registro por parte de la Sunat respecto a dichos sujetos, supuestos en los cuales las disposiciones que los regulan entraron en vigencia en febrero pasado.

Recomendaciones

En este contexto, recomendó que para la presentación de la planilla electrónica del período julio de 2011, el empleador deberá utilizar el medio electrónico aprobado por la Sunat para el período anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, refirió el laboralista.

Agregó que también se establecen como infracciones graves en materia de relaciones laborales dos nuevos incumplimientos. El primero, no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro correspondiente, en el plazo y con los requisitos previstos.

El segundo, no tener debidamente actualizado el T-Registro, no consignar datos completos, no presentarlo ante la autoridad administrativa de trabajo, no efectuar el alta en el registro y plazo correspondiente.

"Las infracciones podrán ser sancionadas a partir del 1 de enero de 2012", comentó el laboralista Lora Álvarez.

¿Qué es T-Registro y Plame?

El T-Registro se define como el registro de información laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. Mientras que el Plame contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales a declarar.

Las reglas

Se reitera que la inscripción de derechohabientes a través del T-Registro está vigente desde el 1 de febrero de 2011.

Entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2011, la inscripción de derechohabientes se realizará dentro de los días siguientes posteriores al mes de la aportación que corresponde al período de incorporación.

Sunat tomará en cuenta los trabajadores declarados por los meses de marzo, abril y mayo de 2011, declarados hasta junio de 2011, que tengan vínculo vigente.

Hasta el período julio 2011 se podrá seguir usando el PDT 601 anterior.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 07/06/2011 (Sección Derecho).

miércoles, 1 de junio de 2011

Viene comercialización de las facturas negociables


Favorecerá acceso y financiamiento a los proveedores

Sunat precisa uso de estos documentos para los efectos tributarios

Francisco Pantigoso Abogado tributarista (*)

Para favorecer la mejor fluidez en el mercado crediticio del país, desde el próximo 5 de junio podrá empezar a comercializarse las facturas y recibos por honorarios, de conformidad con la RS Nº 129 - 2011/SUNAT. Pero, en qué consiste la factura negociable. En principio, es una tercera copia que se incorpora a los comprobantes de pago ya conocidos: "factura comercial" y "recibos por honorarios". Ahora, esta factura adquirirá naturaleza de un título valor a la orden, y por ende será transferible mediante endoso.

Así, dicho título valor tiene origen en la venta de bienes o prestación de servicios u otras modalidades al crédito; está sujeto a protesto y al pacto de intereses compensatorios como moratorios, de acuerdo a lo regulado en la Ley de Títulos Valores; los cuales podrían adherirse con un anexo a consideración de las partes.

El artículo 3 de la Ley Nº 29623 que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, dispone que dicho título valor deberá contar con ciertos requisitos imprescindibles: la denominación: "Factura Negociable"; firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios; domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio; fecha de vencimiento; el monto total o parcial pendiente de pago, así como la fecha de pago del mismo; la fecha o constancia de recepción de la factura; y, la leyenda "Copia transferible - no valida para efectos tributarios".

Tiene mérito ejecutivo

Cabe resaltar que la información señalada es imprescindible y la ausencia de alguno de los mencionados requisitos generaría la pérdida de su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorario, de los cuales proviene, conserva su calidad de comprobante de pago. Además, la referida ley incorpora un concepto de "presunción de conformidad", con lo cual a los ocho días hábiles de realizada la transacción de compraventa, si la factura no ha sido rechazada, impugnada o reclamada por el obligado a pagar, se considerará por aceptada y por lo tanto puede ser endosada. Por lo que este nuevo documento permitirá a las medianas y pequeñas empresas cobrar sus ventas hasta en un plazo de nueve días hábiles transcurridos desde la transacción.

Finalmente, como título valor, la factura negociable tiene mérito ejecutivo, es decir; que a su incumplimiento de pago, el proveedor puede solicitar ante la justicia ordinaria su ejecución, a través de un proceso ejecutivo; esto es de vital importancia para la fluidez de las transacciones en el mercado.

(*) Miembro de IFA - Grupo Peruano. Catedrático de la Universidad San Ignacio de Loyola

Precisiones a la aplicación del crédito fiscal

El Impuesto General a las Ventas (IGV) sustentado en una factura o cualquier otro comprobante de pago que no contenga los requisitos legales respectivos o haya sido emitido con irregularidades, entre otros supuestos, otorga derecho a crédito fiscal, siempre y cuando haya sido pagado utilizando determinados "medios de pago" para efectos del IGV.

Para estos efectos, los "medios de pago" previstos son las Transferencias de Fondos y Órdenes de Pago (medios de pago a través del Sistema Financiero) efectuados a favor de cuentas del emisor del comprobante de pago y cheques emitidos también a nombre del emisor del comprobante de pago.

Dentro de este contexto, bajo la modificación introducida al Reglamento de la Ley del IGV mediante el DS Nº 047-2011-EF, se admite que en el caso que el adquirente de bienes y servicios pague el IGV correspondiente a dichas adquisiciones a través de los "medios de pagos" antes citados (Transferencias de fondos, órdenes de pago y emisión de cheques) a favor del tenedor de la Factura Negociable, el adquirente podrá utilizar como crédito fiscal el IGV pagado.

Disposiciones de la Sunat

La Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29623 "Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial", publicada en diciembre de 2010, delega a la Sunat la facultad de emitir las disposiciones para la incorporación de la tercera copia (Factura Negociable) en la factura comercial y el recibo por honorarios.

A efectos de lo anterior, mediante la RS Nº 129 - 2011/SUNAT la Sunat ha dispuesto que la incorporación de la Factura Negociable en la factura comercial y el recibo por honorarios se realizará en un formato independiente al comprobante de pago original, no siendo exigible que la impresión esté a cargo de las imprentas autorizadas por la Sunat, por lo que puede ser impresa por el mismo proveedor.

Es decir, la norma realiza un deslinde entre la factura comercial y el recibo por honorarios como comprobantes de pago que producen efectos para fines tributarios, y la factura negociable, como título valor independiente de los referidos comprobantes de pago, que carece de toda validez para efectos fiscales.

Por lo que, no será necesaria la consignación como información impresa de los requisitos que de dicha manera deben consignarse en la factura comercial o recibo por honorarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, sección Derecho del 01/06/2011