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lunes, 20 de junio de 2011

Promulgan ley de gratificaciones sin descuentos


Alcances. más de cinco millones de trabajadores se beneficiarán con norma

Solo podrá descontarse aquellos establecidos por ley o autorizados por el trabajador

El Congreso de la República promulgó la Ley 29714, que exonera de descuentos a las gratificaciones que reciben los trabajadores, hasta el 31 de diciembre de 2014. El otorgamiento de este beneficio incluye también a los jubilados y pensionistas.

Dicha publicación, que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, se produjo tras vencerse el plazo para que el Poder Ejecutivo observe o promulgue dicha norma.

Por esta norma, que fue aprobada por el Congreso el pasado 25 de mayo, los aportes a Essalud, a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), que se descontaban de las gratificaciones, serán entregados íntegramente a los trabajadores.

Se espera que la medida beneficie a unos cinco millones de trabajadores, que obtendrían un incremento del 22 por ciento de su sueldo por concepto de gratificaciones en julio y diciembre hasta el 31 de diciembre de 2014.

Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que hasta las fechas ya señaladas las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Incluso, agregó, el monto por concepto de aportaciones al seguro social de salud (Essalud), en relación con las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, será abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 20/06/2011

miércoles, 15 de junio de 2011

Casa, habitación y tributos


Punto de vista

La ganancia de las personas naturales al vender un inmueble da lugar al 5% de impuesto a la renta. No obstante, si en un mismo ejercicio el vendedor realiza tres o más enajenaciones, debe tributar 30% por la utilidad a partir de la tercera operación. Desde ese momento se le califica como “habitual” y, por eso, la tasa aplicable es la que corresponde a los beneficios empresariales.

Comoquiera que en un edificio, el departamento, estacionamiento y depósito se inscriben en partidas distintas de los Registros Públicos, resultaba técnicamente correcto atribuir “habitualidad” a quien vendiera esos tres bienes a pesar de que, en los hechos y en la percepción común, son tratados como una unidad.

Atendiendo a estas reflexiones se modificó la ley, señalando que para esos propósitos la transferencia de dichos inmuebles se debe computar en forma conjunta, siempre que estuvieran ubicados en una misma edificación.

En otras palabras, no obstante que legalmente estamos frente a varias propiedades independientes, esta operación plural es considerada como una sola venta.

Por otro lado, la ley establece que no está gravada la renta producida por la transferencia del inmueble que constituye casa–habitación del vendedor. Sin embargo, actualmente se interpreta que esa condición solo alcanza al departamento, propiamente dicho. Por eso, cuando el contrato comprende, además, estacionamiento y depósito, el tributo se aplica respecto de estos últimos.

Al ser claro que el legislador no ha querido afectar a quien, por alguna razón, se ve obligado a vender la casa en que vive, los elementos “complementarios” deberían reputarse para estos propósitos como parte del inmueble “principal”, en la medida que integren un mismo conjunto y que el departamento, en efecto, sea la única propiedad del contribuyente. Dicho de otro modo, el análisis realizado para calificar como una sola transacción la venta de esos tres bienes y lograr que el impuesto no se exija con la tasa empresarial, también debería tomarse en cuenta para la situación descrita, dando al todo la calidad de vivienda.

Con ello, no habría lugar a renta gravable por la transferencia de esos predios y se respetaría el espíritu de la norma.

Fuente: Diario El Comercio del 15/06/2011

martes, 14 de junio de 2011

Establecen procedimiento para subsanar bancarización


Para aquellas operaciones realizadas desde marzo de 2004

Contribuyentes tendrán 90 días para regularizar estos pagos

Un procedimiento temporal y excepcional para que los contribuyentes subsanen su situación, declarando a la administración tributaria las operaciones realizadas sin haber utilizado los medios de pago bancarizados, como los depósitos en cuenta, cheque nominativo con cláusula no negociable, entre otras, regula la Ley Nº29707, publicada recientemente por el Congreso de la República en uso de su atribución constitucional.

El plazo de vigencia de este procedimiento será de 90 días y será aplicable para aquellas operaciones realizadas desde el 26 de marzo de 2004, detalló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al explicar los alcances de esta normatividad.

Agregó que los contribuyentes que subsanen su situación deberán pagar una multa equivalente a 10 veces el Impuesto a las Transferencias Financieras (ITF) que dejaron de pagar más los intereses moratorios.

Importa precisar que la subsanación no convalida operaciones ilícitas, no reales ni fehacientes. Tampoco impide posteriores fiscalizaciones a cargo de la Sunat.

"Con la subsanación, el contribuyente no pierde el derecho al uso del gasto, costo o crédito tributario, en tanto se demuestre que sus operaciones han sido reales o fehacientes", manifestó el experto, quien precisó que su institución solicitó en su momento la dación de una norma como la comentada, a fin de permitir a los contribuyentes la subsanación de las omisiones a la bancarización y el consecuente saneamiento del uso del crédito fiscal y gasto producto de sus operaciones de compra.

Para la correcta aplicación de esta normativa, la Sunat deberá expedirá una resolución de conformidad dentro de los 30 días de presentada la solicitud de acogimiento al beneficio. Asimismo, el reglamento correspondiente será expedido por el MEF en el plazo máximo de 30 días de la publicación de esta norma. Mientras que los 90 días para subsanar omisiones se contará desde el día siguiente a la publicación del reglamento.

El trámite

El tributarista Francisco Pantigoso explicó que de acuerdo con la Ley Nº 29707, dentro de los 30 días de presentada la referida solicitud, la Sunat emitirá una resolución de conformidad. Además, la subsanación de la omisión de utilizar medios de pago no implica la convalidación de operaciones no reales o no fehacientes.

Añadió también que si la Sunat no ubica al proveedor en las direcciones indicadas en la solicitud de acogimiento, no se invalida ello si aquella ubica finalmente al proveedor.

En operaciones con no domiciliados el sujeto domiciliado que se acoge al beneficio debe, adicionalmente, adjuntar una declaración jurada del proveedor en la que conste que ha recibido el pago, certificada por notario de su localidad o quien cumpla sus funciones, y visada por consulado peruano, explicó.

Antecedentes

1. El monto desde el cual se debía utilizar los medios de pago fue desde el 27 de marzo de 2004 de S/. 5,000 o US$ 1,500; y desde el 1 de enero de 2008, de S/. 3,500 o US$ 1,000.

2. El artículo 8 de la Ley Nº 28194 señala que la no utilización de estos medios de pago determina la imposibilidad de deducir gastos, costos o créditos, de efectuar compensaciones ni solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 14/06/2011

Congreso sí o sí promulgará gratificaciones sin descuento


Parlamentarios planean extender legislatura para promulgar ley que consagra ese no descuento, si Ejecutivo la observa o no la promulga.

Mientras el Ejecutivo aún deshoja margaritas con la autógrafa de la Ley que elimina los descuentos por AFP y Essalud en el pago de las gratificaciones a los trabajadores, sin saber si la promulga o la observa, el Legislativo se prepara para lograr que se promulgue "sí o sí" en el presente periodo parlamentario.

El congresista Rafael Yamashiro, presidente de la Comisión de Economía del Congreso, indicó que ha conversado con los diferentes grupos políticos, y han acordado que, si hasta este jueves 16 (en que culmina el periodo legislativo) el Ejecutivo no promulga u observa esa autógrafa, ampliarán la legislatura, hasta que el Gobierno comunique su decisión.

Vale recordar que en esa misma fecha, vence también el plazo del Ejecutivo para emitir opinión.

Si el Gobierno observara esa ley, el parlamentario indicó que el acuerdo con las bancadas es de tratar de levantar las observaciones, y de buscar la insistencia y posterior promulgación.

El viceministro de Economía, Fernando Toledo, había señalado que en ésta semana el MEF seguirá analizando dicha autógrafa, y que la decisión del Ejecutivo puede tomarse antes del 16 de junio, (Gestión 08.06.2011)

Además, Freddy Otárola, vocero de Gana Perú, había demandado al Ejecutivo a promulgar lo más antes posible dicha autógrafa, a fin de darle la seguridad a los trabajadores de que en estas Fiestas Patrias podrán recibir un 22% más en sus ingresos por gratificaciones.

Yamashiro defendió la norma, señalando que es importante que Essalud empiece a reestructura su presupuesto en función a doce aportaciones, y no 14.

Además, consideró que las alzas de precios de alimentos justifican no tener que descontar a los trabajadores.

Ejecutivo no tomaría decision

El congresista Víctor Andrés Balaúnde, afirmó tener información en el sentido que el Ejecutivo ha decidido no tomar ninguna decisión sobre el destino de la autógrafa de la Ley que elimina los descuentos a las gratificaciones de julio y diciembre, es decir que no la promulgará ni tampoco la observará.

Avizorando tal situación, el congresista de Alianza Parlamentaria, autor de la citada norma, indicó que va a conversar con el presidente del Congreso, Cesar Zumaeta, de tal forma que el próximo jueves el Parlamento de todas maneras tome la decisión de promulgar la referida ley.

Fuente: Diario Gestión del 14/06/2011

lunes, 13 de junio de 2011

Cómo financiarse con facturas por cobrar


Las PYME tienen un nuevo instrumento para contar con liquidez inmediata, sin necesidad de acudir a préstamos de capital de trabajo.

Juan Carlos confecciona polos en Gamarra que los vende a una conocida tienda por departamentos de acuerdo con pedidos por temporadas. Su problema es que la tienda no le paga hasta que él entrega la mercadería y hay meses en que no cuenta con suficiente liquidez y debe prestarse a tasas caras.

Desde la semana pasada, gracias a la Ley 29623, Juan Carlos puede usar su factura comercial como un título valor ante las entidades financieras, que le pagarán el monto de la venta con anticipación y, así, tener liquidez inmediata.

Jose Risi, gerente de Negocios Transaccionales del BCP, dijo que esta nueva factura, al tener una fecha de vencimiento cierta, es protestable y resulta más atractivo para la banca transar con este tipo de documentos. “Acceder a este sistema debería ser más barato para una PYME que pedir un préstamo de capital de trabajo, pues existe una venta cierta y una fecha de compromiso de pago”, explicó.

La Superintendencia de Banca y Seguros ha aprobado los formatos referenciales de las facturas negociables, que deben ser impresos por el propio emisor. En el documento se podrá pactar los intereses compensatorios y moratorios.

Fuente: Diario Peru21 del 13/06/2011

martes, 7 de junio de 2011

Postergan utilización de T-Registro


Nuevo sistema recién entraría en vigencia el 1 de agosto próximo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) postergó la utilización del Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (Plame), mediante el DS Nº 008-2011-TR. La norma, igualmente, modificó el reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo. Así, se establece que el T-Registro y el Plame regirán a partir del 1 de agosto próximo.

Cabe mencionar que dicho sistema incorporó, entre otros, la obligación de los empleadores de registrar en el día a los trabajadores que ingresan a laborar.

Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que según esta norma las disposiciones relativas al T-Registro entrarán en vigencia en agosto próximo, salvo lo referido a la implementación del citado registro en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-Registro por parte de la Sunat respecto a dichos sujetos, supuestos en los cuales las disposiciones que los regulan entraron en vigencia en febrero pasado.

Recomendaciones

En este contexto, recomendó que para la presentación de la planilla electrónica del período julio de 2011, el empleador deberá utilizar el medio electrónico aprobado por la Sunat para el período anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, refirió el laboralista.

Agregó que también se establecen como infracciones graves en materia de relaciones laborales dos nuevos incumplimientos. El primero, no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro correspondiente, en el plazo y con los requisitos previstos.

El segundo, no tener debidamente actualizado el T-Registro, no consignar datos completos, no presentarlo ante la autoridad administrativa de trabajo, no efectuar el alta en el registro y plazo correspondiente.

"Las infracciones podrán ser sancionadas a partir del 1 de enero de 2012", comentó el laboralista Lora Álvarez.

¿Qué es T-Registro y Plame?

El T-Registro se define como el registro de información laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. Mientras que el Plame contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales a declarar.

Las reglas

Se reitera que la inscripción de derechohabientes a través del T-Registro está vigente desde el 1 de febrero de 2011.

Entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2011, la inscripción de derechohabientes se realizará dentro de los días siguientes posteriores al mes de la aportación que corresponde al período de incorporación.

Sunat tomará en cuenta los trabajadores declarados por los meses de marzo, abril y mayo de 2011, declarados hasta junio de 2011, que tengan vínculo vigente.

Hasta el período julio 2011 se podrá seguir usando el PDT 601 anterior.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 07/06/2011 (Sección Derecho).

miércoles, 1 de junio de 2011

Viene comercialización de las facturas negociables


Favorecerá acceso y financiamiento a los proveedores

Sunat precisa uso de estos documentos para los efectos tributarios

Francisco Pantigoso Abogado tributarista (*)

Para favorecer la mejor fluidez en el mercado crediticio del país, desde el próximo 5 de junio podrá empezar a comercializarse las facturas y recibos por honorarios, de conformidad con la RS Nº 129 - 2011/SUNAT. Pero, en qué consiste la factura negociable. En principio, es una tercera copia que se incorpora a los comprobantes de pago ya conocidos: "factura comercial" y "recibos por honorarios". Ahora, esta factura adquirirá naturaleza de un título valor a la orden, y por ende será transferible mediante endoso.

Así, dicho título valor tiene origen en la venta de bienes o prestación de servicios u otras modalidades al crédito; está sujeto a protesto y al pacto de intereses compensatorios como moratorios, de acuerdo a lo regulado en la Ley de Títulos Valores; los cuales podrían adherirse con un anexo a consideración de las partes.

El artículo 3 de la Ley Nº 29623 que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, dispone que dicho título valor deberá contar con ciertos requisitos imprescindibles: la denominación: "Factura Negociable"; firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios; domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio; fecha de vencimiento; el monto total o parcial pendiente de pago, así como la fecha de pago del mismo; la fecha o constancia de recepción de la factura; y, la leyenda "Copia transferible - no valida para efectos tributarios".

Tiene mérito ejecutivo

Cabe resaltar que la información señalada es imprescindible y la ausencia de alguno de los mencionados requisitos generaría la pérdida de su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorario, de los cuales proviene, conserva su calidad de comprobante de pago. Además, la referida ley incorpora un concepto de "presunción de conformidad", con lo cual a los ocho días hábiles de realizada la transacción de compraventa, si la factura no ha sido rechazada, impugnada o reclamada por el obligado a pagar, se considerará por aceptada y por lo tanto puede ser endosada. Por lo que este nuevo documento permitirá a las medianas y pequeñas empresas cobrar sus ventas hasta en un plazo de nueve días hábiles transcurridos desde la transacción.

Finalmente, como título valor, la factura negociable tiene mérito ejecutivo, es decir; que a su incumplimiento de pago, el proveedor puede solicitar ante la justicia ordinaria su ejecución, a través de un proceso ejecutivo; esto es de vital importancia para la fluidez de las transacciones en el mercado.

(*) Miembro de IFA - Grupo Peruano. Catedrático de la Universidad San Ignacio de Loyola

Precisiones a la aplicación del crédito fiscal

El Impuesto General a las Ventas (IGV) sustentado en una factura o cualquier otro comprobante de pago que no contenga los requisitos legales respectivos o haya sido emitido con irregularidades, entre otros supuestos, otorga derecho a crédito fiscal, siempre y cuando haya sido pagado utilizando determinados "medios de pago" para efectos del IGV.

Para estos efectos, los "medios de pago" previstos son las Transferencias de Fondos y Órdenes de Pago (medios de pago a través del Sistema Financiero) efectuados a favor de cuentas del emisor del comprobante de pago y cheques emitidos también a nombre del emisor del comprobante de pago.

Dentro de este contexto, bajo la modificación introducida al Reglamento de la Ley del IGV mediante el DS Nº 047-2011-EF, se admite que en el caso que el adquirente de bienes y servicios pague el IGV correspondiente a dichas adquisiciones a través de los "medios de pagos" antes citados (Transferencias de fondos, órdenes de pago y emisión de cheques) a favor del tenedor de la Factura Negociable, el adquirente podrá utilizar como crédito fiscal el IGV pagado.

Disposiciones de la Sunat

La Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29623 "Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial", publicada en diciembre de 2010, delega a la Sunat la facultad de emitir las disposiciones para la incorporación de la tercera copia (Factura Negociable) en la factura comercial y el recibo por honorarios.

A efectos de lo anterior, mediante la RS Nº 129 - 2011/SUNAT la Sunat ha dispuesto que la incorporación de la Factura Negociable en la factura comercial y el recibo por honorarios se realizará en un formato independiente al comprobante de pago original, no siendo exigible que la impresión esté a cargo de las imprentas autorizadas por la Sunat, por lo que puede ser impresa por el mismo proveedor.

Es decir, la norma realiza un deslinde entre la factura comercial y el recibo por honorarios como comprobantes de pago que producen efectos para fines tributarios, y la factura negociable, como título valor independiente de los referidos comprobantes de pago, que carece de toda validez para efectos fiscales.

Por lo que, no será necesaria la consignación como información impresa de los requisitos que de dicha manera deben consignarse en la factura comercial o recibo por honorarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, sección Derecho del 01/06/2011