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jueves, 28 de abril de 2011

Remuneraciones por el feriado del 1° de mayo


La próxima celebración del Día del Trabajo, este 1° de mayo, coincidirá con el día de descanso semanal obligatorio de algunos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que de acuerdo DS N° 12-92-TR, cuando dicha fecha coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se le deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, independientemente de la remuneración por el día de descanso semanal respectivo.

A continuación, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, explica la aplicación de dicha disposición.

• La remuneración por el feriado Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna (aún cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana).

• Cuando el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal del trabajador (domingo 1° de mayo), se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR).

• Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones –consecutivas o no– anteriores al 1 de mayo (Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR).

• El que trabaja el 1° de mayo, sin descanso sustitutorio, percibe lo siguiente: Una remuneración por el descanso semanal (Art. 4- D. Leg. Nº 713); una remuneración por el feriado 1º de mayo (Art. 9- D. Leg. Nº 713) y, doble remuneración por trabajo en 1º de mayo (Art. 3- D. Leg. Nº 713). En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1º de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 4 remuneraciones (una de ellas ya está incluida en el sueldo)

Feriado no laborable

El lunes 2 de mayo 2011 ha sido declarado "día no laborable" en el sector público. Este día será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (2 de mayo), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán de establecer la forma de recuperación (horas extras, descuento de vacaciones) del día que se deje de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Importa precisar que como no es feriado remunerado, el trabajador que labore ese día tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Sección Derecho 28/04/11

jueves, 7 de abril de 2011

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

OBLIGATORIO PARA CONTRIBUYENTES CON RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Legislación prevé dos sistemas para determinar cuotas mensuales

Sepa el procedimiento correcto para evitar verificaciones de Sunat

Todos aquellos contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable, cuotas mensuales que se determinan con arreglo a uno de los sistemas estipulados en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), esto es el sistema de coeficientes o el sistema del porcentaje.

Ahora bien, cualquiera sea el sistema a aplicar con referencia a los pagos a cuenta, éste se determina al inicio de cada ejercicio, y con ocasión de la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente al pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio, debiendo ser aplicado por todo el año (enero-diciembre).

Respecto del sistema de coeficientes, si bien el sistema se debe usar desde enero, su base de cálculo sufre una variación al periodo marzo de cada ejercicio (que vence en este mes de abril).

Sistema de Coeficientes

El sistema de coeficientes de los pagos a cuenta está previsto en el inciso a) del artículo 85 de la LIR, el cual, como lo indicamos, precisa que están comprendidos en este sistema, todos aquellos contribuyentes que hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. Estando a ello, la cuota mensual del pago a cuenta del sistema de coeficientes se determinará aplicando un coeficiente a los ingresos netos que se obtengan en el mes.

Forma de Cálculo

Al respecto, el coeficiente se determina a través de la aplicación del siguiente procedimiento:

Primero, el coeficiente a utilizar para los pagos a cuenta de los periodos de enero y febrero, se determina dividiendo el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio.

Segundo, el coeficiente a utilizar para los pagos a cuenta de los periodos de marzo a diciembre, se determina dividiendo el impuesto calculado del ejercicio anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio. En ambos casos, el resultado se redondea considerando cuatro (4) decimales.

Recomendaciones

Ante la proximidad de presentar la declaración del PDT N° 621 correspondiente al Impuesto General a las Ventas y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo de marzo de 2011 (que vence en este mes de abril), es necesario hacer hincapié en que el coeficiente correspondiente al pago a cuenta del Impuesto a la renta aplicable a partir de marzo y por el resto del año, se debe determinar utilizando el tributo calculado del ejercicio anterior entre los ingresos netos de dichos ejercicios, según el procedimiento antes indicado.

Evite los errores

Ante lo expuesto, debemos indicar que uno de los errores más frecuentes que cometen los contribuyentes respecto a la utilización del sistema de coeficientes radica, justamente, en el inadecuado uso del procedimiento señalado; ya que, muchas veces las empresas continúan aplicando el procedimiento para hallar el coeficiente por los meses de enero y febrero a los meses posteriores.

Lo anterior, origina que las empresas declaren y cancelen un pago a cuenta del IR distinto al que realmente les corresponde; ocasionando que en las eventuales verificaciones y/o fiscalizaciones que realiza la Sunat se les multe por aplicar coeficientes distintos en la determinación del pago a cuenta o declarar cifras y datos falsos, de conformidad con el inciso 1 del artículo 178 ° del Código Tributario.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, Sección Derecho, pag. 18 (07/04/2011)