Páginas

sábado, 28 de mayo de 2011

Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT

Establecen disposiciones para la incorporación de la Factura Negociable en la Factura y el Recibo por Honorarios

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2011/SUNAT

Lima, 26 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial (en adelante, la Ley), es objeto de la misma promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios. Para tales efectos se señala que es preciso otorgar a las facturas comerciales y recibos por honorarios que se originan en las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios determinadas características que permitan su negociabilidad;

Que el artículo 2º de la Ley establece que se incorpore a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura Negociable, a la que define como un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes;

Que por su parte, el artículo 3º de la Ley señala que la Factura Negociable deberá contener la información requerida por la SUNAT para la factura comercial o el recibo por honorarios y aquella detallada en los incisos a) al h) del referido artículo, entre la que se distingue la leyenda "COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS"; disponiendo además, en su último párrafo, que en caso la Factura Negociable no contenga la información requerida en el aludido artículo pierde su calidad de título valor, no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago;

Que si bien la literalidad del artículo 2º de la Ley podría sugerir que la tercera copia denominada Factura Negociable se integra al comprobante de pago para formar parte de éste y que dicha incorporación resulta obligatoria, de una lectura concordada con lo establecido en el artículo 3º se concluye que la factura y el recibo por honorarios -conformados por un original, primera y segunda copias- constituyen documentos distintos e independientes de la Factura Negociable, pues mientras los primeros tienen la condición de comprobantes de pago y producen efectos para fines tributarios, la segunda tiene la calidad de título valor y carece de validez para dichos efectos; en ese sentido, la "incorporación" que dispone la Ley debe entenderse como la producción de un documento (Factura Negociable) a partir de la emisión de la factura o el recibo por honorarios;

Que asimismo, de lo señalado en el indicado artículo 3º también se concluye que la inexistencia de la tercera copia no afecta al comprobante de pago, por lo que la incorporación de aquella constituye una facultad del emisor, ello teniendo en cuenta que el objeto de la Ley es proveer de una herramienta para facilitar la negociabilidad de los derechos de crédito contenidos en una factura o recibo por honorarios y no imponer una carga -con sus respectivos costos- para quien no requiera emplear esta vía de financiamiento;

Que la Tercera Disposición Final de la Ley delega a la SUNAT la facultad de emitir las disposiciones para la incorporación de la tercera copia en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios;

En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29623 y el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE


La incorporación de la Factura Negociable en la factura y en el recibo por honorarios se realizará mediante la emisión de aquella en formatos independientes a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas por la SUNAT para la realización de trabajos de impresión y/o importación de comprobantes de pago.

Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, a efecto de la emisión de la Factura Negociable no será exigible:

a) La impresión y/o importación de los formatos en los que se emita por las imprentas señaladas en el primer párrafo del presente artículo. Dicha impresión y/o importación podrá ser realizada incluso por el emisor.

b) La consignación como información impresa de los requisitos que de dicha manera deben consignarse en la factura o en el recibo por honorarios, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA


La presente resolución entrará en vigencia el 5 de junio de 2011 y será aplicable respecto de las facturas y recibos por honorarios que se emitan a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

jueves, 26 de mayo de 2011

Gratificaciones sin descuentos hasta el 2014


El pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la exoneración del descuento de impuestos a las gratificaciones de los trabajadores en planilla hasta el 31 de diciembre del año 2014, en beneficio de más de cinco millones de trabajadores en planilla.

De esta manera, los aportes a Essalud, a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que se descontaban de dicho beneficio, serán entregados íntegramente a los trabajadores, informó el presidente de la Comisión de Economía del Parlamento, Rafael Yamashiro.

Después de resaltar la aprobación de esta norma, afirmó que la medida beneficiará directamente a los trabajadores, quienes tendrán 22 por ciento más de disponibilidad en sus respectivas gratificaciones.

En este contexto, discrepó con aquellas opiniones de que la norma afectará la capacidad de pago de las empresas. Incluso, recordó que anteriormente ya hubo una prórroga de la exoneración, sin ningún impacto negativo en la economía.

"Creo que la decisión se ha tomado en el momento de una crisis; además ya hubo una prórroga y hemos visto que no ha generado efecto negativo, no hay trabajadores impagos; todo lo contrario, hace que las instituciones se esfuercen por contar con recursos", subrayó el congresista, luego de considerar improbable que el Ejecutivo observe la norma porque no se ha desfinanciado ningún bien ni servicio público.

Por su parte, el legislador Víctor García Belaunde, quien propuso la medida, se mostró satisfecho por la aprobación de la ley y negó que se trate de una medida populista o que el Estado vaya a perjudicarse con su puesta en vigencia.

"Es muy importante porque el trabajador recibirá un 22% más de gratificación en julio y diciembre. De tal modo, que quien ganaba el sueldo básico, recibirá 132 soles más, que es una cantidad importante. No es (una ley) populista porque no hay incremento de sueldos y las cosas están subiendo, además no se perjudica al Estado", dijo.

Se informó que el proyecto no contó con el respaldo de los legisladores del Partido Aprista ni de la bancada de Unidad Nacional.

Tener presente

Hasta antes del 2009, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad eran remuneraciones que servían como base de cálculo para aportar a la seguridad social del país, tanto en materia de salud como de pensiones.

Durante 2009 y 2010 se exoneró a las mismas para dar mayor liquidez al mercado. Ahora, existe una norma aprobada por el Congreso para extender dicha exoneración hasta el 2014.

Así, antes de la exoneración en materia de pensiones, el empleador hacía una retención de 12% a 13%, según se trataba del sistema privado o público, de la remuneración mensual del trabajador y la abonaba a la AFP u ONP, según el caso.

En materia de salud, el empleador a su costo, destinaba el 9% de la remuneración para pagar a Essalud.

Debe fiscalizarse el cumplimiento

Jaime Cuzquén
Laboralista

Lo ideal sería que el Ministerio de Trabajo supervise, de manera efectiva, el cumplimiento de la obligación laboral que actualmente existe y también las demás. Eso sería lo mejor para la economía, pues incrementa la formalidad y el número de empleadores que pagan tributos, así como genera empleo con derechos. Sin embargo, importa anotar que la medida aprobada por el Congreso sigue pensando en el corto plazo, en el consumo, no prevé los riesgos en la seguridad social cuya responsabilidad básicamente es del Estado. Su incidencia es restringida, pues beneficia a una parte de los trabajadores formales. Además, el 9% que el empleador seguiría sin aportar a Essalud se mantendría como una bonificación extraordinaria temporal, sin carácter remunerativo así como exonerándole del pago de aportaciones a la seguridad social. Pero, qué pasará cuando la medida temporal termine y los trabajadores vean reducidos sus ingresos. Ello podría generar presión social para que la medida tenga vigencia indefinida, con los efectos negativos a la seguridad social que ya han sido comentados.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Sección Derecho del 26/05/2011

viernes, 6 de mayo de 2011

MTPE absuelve consultas sobre gratificaciones y asignación familiar

Hace algunas semanas la Cámara de Comercio de Lima (CCL) solicitó en el seno del Consejo Nacional de Trabajo (CNT), el pronunciamiento oficial de la autoridad de trabajo sobre dos temas de interés para los empleadores: gratificaciones de julio y diciembre, y asignación familiar.

Respecto de estos temas el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se ha pronunciado mediante el Informe N° 385-2011-MTPE/4/8.

Gratificaciones

La Ley N° 27735 establece que el monto de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en la que corresponda otorgar el beneficio. Sin embargo, el reglamento de esta ley (Decreto Supremo N° 005-2002-TR) señala que la remuneración computable para efecto de las gratificaciones será la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

El MTPE se ha pronunciado a través del citado documento en el sentido de que debe respetarse lo que indica la disposición reglamentaria, porque está precisando cuál es la remuneración que debe tomarse en cuenta para cada una de las gratificaciones. En consecuencia, los empleadores deben considerar la remuneración al 30 de junio para la gratificación de Fiestas Patrias y la remuneración al 30 de noviembre para la gratificación de Navidad.

Asignación familiar

La Ley N° 25129 otorga el beneficio de asignación familiar, equivalente al 10 por ciento del ingreso mínimo legal, a los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Por su parte, el reglamento de esta norma (Decreto Supremo N° 035-90TR) señala que este beneficio tiene carácter y naturaleza remunerativa.

El MTPE ha señalado en el referido informe que la asignación familiar no está en proporción a una contraprestación de trabajo, sino que se otorga por el hecho que el trabajador tiene hijos menores de 18 años a su cargo, de lo que se extrae que no es correcto pagar tal asignación en forma proporcional a los días trabajados, sino que debe pagarse el monto completo, aun cuando el trabajador hubiera laborado un solo día en el mes, siendo computable para beneficios sociales y el pago de aportaciones que corresponda.

La CCL recomienda a los empleadores tomar en cuenta estas precisiones efectuadas por la autoridad de trabajo.